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Articulo 13 Orden al Mérito de la Policía Local

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Artículo 13. Premio económico.

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1. La concesión de la Medalla de Oro llevará aparejada la concesión de un premio económico, de una sola vez, por un importe de hasta 48 mensualidades del que resulte ser el sueldo medio de las cantidades que se establezcan anualmente en la normativa de presupuestos, considerando el conjunto de los distintos grupos en que se encuadren las categorías profesionales de las Policías Locales en Andalucía.

2. La concesión de la Medalla de Plata llevará aparejada la concesión de un premio económico, de una sola vez, por un importe de hasta 24 mensualidades si hubiese resultado incapacidad permanente total, o de hasta 12 mensualidades si la incapacidad fuese la permanente parcial, del que resulte ser el sueldo medio de las cantidades que se establezcan anualmente en la normativa de presupuestos considerando el conjunto de los distintos grupos en que se encuadren las categorías profesionales de las Policías Locales en Andalucía.

3. La Orden de concesión fijará la cuantía del premio económico que lleva aparejado el otorgamiento de las Medallas de Oro y Plata. Para la determinación de su importe en el supuesto de personas o entidades que no formen parte de los Cuerpos de las Policías Locales de Andalucía, se deberán considerar las circunstancias concurrentes en la persona o entidad a la que se otorga, el acto o actividades que se reconozcan con la concesión de la distinción, y las cuantías que se establecen en los apartados anteriores del presente artículo.