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Articulo 13 Nuevas medidas para reducir la temporalidad en el empleo público

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Artículo 13. Condición de aspirante y requisitos

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Para tener la condición de aspirante y ser admitidas a los procesos selectivos que se convoquen, las personas interesadas deberán cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de cada una de las convocatorias y durante el proceso selectivo, los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o alguna otra de las que permiten el acceso al empleo público según el artículo 57 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015.

b) Tener la edad mínima establecida en la legislación básica estatal y no exceder de la edad que, en su caso, establezca la convocatoria correspondiente.

c) Estar en posesión de la titulación académica que se requiere en cada caso en la convocatoria específica, o estar en condición de obtenerla en la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes de participación.

d) En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, hay que aportar la homologación correspondiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

e) Si el título procede de un estado miembro de la Unión Europea, deberá presentarse el certificado acreditativo del reconocimiento o de la homologación del título equivalente, de conformidad con la Directiva 89/48/CEE, de 21 de diciembre de 1988, el Real Decreto 1837/2008 y otras normas de trasposición y desarrollo.

f) Tener las capacidades y las aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes.

g) No haber sido separadas, mediante procedimiento disciplinario, del servicio de ninguna administración, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitadas de manera absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de nacionales de otro estado, no encontrarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a una sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a un empleo público.

h) No tener la condición de personal funcionario de carrera en el mismo cuerpo, escala o especialidad; en la misma escala, subescala, clase o categoría, o no tener la condición de personal laboral fijo en la misma categoría, de la administración a la que se opta.

i) Acreditar el conocimiento de la lengua catalana que se indique en la convocatoria específica.

j) Haber satisfecho la tasa de servicios de selección de personal de acuerdo con la forma que establece la normativa o el reglamento propio de las administraciones adheridas a este Acuerdo de la Mesa, con las exenciones que se establecen.

k) Cumplimentar la declaración responsable junto con la hoja de autobaremación de los méritos, de acuerdo con el modelo que se incorporará a cada convocatoria.

Cada convocatoria puede establecer requisitos específicos de acceso, siempre que se formulen de manera abstracta y general y tengan una relación objetiva y proporcionada con las funciones y tareas correspondientes que se tienen que cumplir.

Los procesos selectivos tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, sin perjuicio de lo que establecen la promoción interna y las medidas de discriminación positiva previstas en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-06-2022 en vigor desde 16-06-2022