Articulo 13 Normas sobre medidas higiénico-sanitarias en perros y gatos de convivencia humana
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»Artículo 13.
Vigente
La tenencia de perros en viviendas urbanas queda condicionada a las circunstancias higiénicas óptimas de su alojamiento, a la ausencia de riesgos en el aspecto sanitario y a la inexistencia de molestias para los vecinos que no sean las derivadas de la naturaleza misma del animal.