Articulo 13 Normas relati... ocupación

Articulo 13 Normas relativas a los organismos de igualdad en el ámbito de la igualdad de trato y la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en materia de empleo y ocupación

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Artículo 13. Accesibilidad y ajustes razonables para personas con discapacidad

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Los Estados miembros garantizarán la accesibilidad y proporcionarán ajustes razonables a las personas con discapacidad, a fin de garantizar su igualdad de acceso a todos los servicios y actividades de los organismos de igualdad, incluidos la asistencia a las víctimas, la tramitación de denuncias, la resolución alternativa de litigios, la información y las publicaciones, así como las actividades de prevención, promoción y sensibilización.