Articulo 13 Normas de inf...inancieros

Articulo 13 Normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros

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Norma 13. Otras definiciones relacionadas con la valoración.

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1. Los términos y expresiones incluidos en esta norma se emplearán, a los efectos de esta circular, con el significado específico señalado en los siguientes apartados.

2. Vida económica de un activo: Es el período durante el cual se podría utilizar un activo por parte de cualquier entidad o, en su caso, el máximo número de unidades que de él se podrían obtener.

3. Vida útil de un activo: Es el período, inferior o igual al de la vida económica, durante el que la entidad espera utilizar el activo o, en su caso, el número de unidades de producción, o similares a estas, que se espera obtener de aquel. Para su estimación, la entidad tomará en consideración, entre otros, los siguientes factores: la utilización prevista del activo en relación con su capacidad, el deterioro natural del activo relacionándolo con el grado de utilización y de mantenimiento, la obsolescencia técnica o comercial derivadas de cambios del mercado, y las restricciones y límites legales respecto del uso del activo.

4. Contrato, o acuerdo contractual: Acuerdo entre dos o más partes que produce consecuencias económicas a las partes implicadas de las que estas no pueden sustraerse, ya que el cumplimiento del acuerdo es exigible legalmente.

5. Valores negociables: Derechos de contenido patrimonial, cualquiera que sea su denominación, que por su configuración jurídica y su régimen de transmisión sea susceptible de tráfico generalizado e impersonal en un mercado financiero, como las acciones de una sociedad anónima y las obligaciones representativas de parte de un empréstito.

6. Partidas monetarias: Son unidades monetarias mantenidas en efectivo, así como activos y pasivos que se van a reembolsar mediante una cantidad determinada o determinable de unidades monetarias, tales como los instrumentos de deuda y cualquier otro débito análogo, las provisiones, las pensiones que se liquidan en efectivo y el pasivo surgido como consecuencia de dividendos anunciados por la entidad.

7. Partidas no monetarias: Son activos y pasivos que no dan ninguna clase de derecho a recibir o a entregar una cantidad determinada o determinable de unidades monetarias, como los activos tangibles e intangibles y las acciones ordinarias.

8. Mercado activo: Es todo mercado en que concurren las siguientes circunstancias:

a) Los bienes o servicios negociados son homogéneos.

b) Pueden encontrarse, prácticamente en cualquier momento, compradores y vendedores dispuestos a intercambiar los bienes o servicios.

c) Los precios son públicos y están accesibles con regularidad, reflejando transacciones producidas con suficiente frecuencia y volumen.

9. El valor intrínseco de una opción de compra es el importe máximo entre cero y la diferencia entre el precio de contado y el de ejercicio del activo subyacente, y para una opción de venta es el importe máximo entre cero y la diferencia entre el precio de ejercicio y el de contado del activo subyacente; cuando una opción tiene valor intrínseco positivo, la opción está dentro de dinero.

10. Tipo de interés efectivo: Es el tipo de actualización que iguala exactamente el importe en libros bruto de un activo financiero o el importe en libros de un pasivo financiero con los flujos de efectivo estimados a lo largo de la vida esperada del instrumento, a partir de sus condiciones contractuales (como opciones de amortización anticipada, de ampliación, de rescate y otras similares), pero sin considerar pérdidas crediticias esperadas. En su cálculo se incluirán todas las comisiones, los costes de transacción y demás primas o descuentos obtenidos que formen parte integral del rendimiento o coste efectivo del instrumento, de acuerdo con lo preceptuado en la norma 38.

Si bien se presume que la entidad podrá estimar con fiabilidad la vida esperada y los flujos de efectivo, cuando no sea posible hacer una estimación fiable de estos, la entidad utilizará los flujos de efectivo y los plazos completos que se desprendan del contrato del instrumento.

11. Tipo de interés efectivo ajustado por calidad crediticia: Es el tipo de actualización que iguala exactamente el importe en libros de un activo financiero comprado u originado con deterioro crediticio con los flujos de efectivo futuros estimados durante la vida esperada del activo financiero, teniendo en cuenta sus condiciones contractuales (como opciones de amortización anticipada, ampliación, rescate y otras similares) y las pérdidas crediticias esperadas. En su cálculo se incluirán todas las comisiones, los costes de transacción y demás primas o descuentos obtenidos que formen parte integral del rendimiento o coste efectivo del activo financiero, de acuerdo con lo preceptuado en la norma 38.

12. Costes de transacción: Son los gastos directamente atribuibles a la adquisición o disposición de un activo financiero, o a la emisión o asunción de un pasivo financiero, en los que no se habría incurrido si la entidad no hubiese realizado la transacción. Entre ellos se incluyen las comisiones pagadas a intermediarios (como las de corretaje); los gastos de intervención de fedatario público (como honorarios de notarios); los de registro; los gastos de impresión de memorias, boletines y títulos; los tributos; los gastos de publicidad y otros gastos de colocación. Sin embargo, entre ellos no se incluyen las primas o descuentos obtenidos en la compra o emisión, los gastos financieros, los gastos administrativos internos, ni los gastos derivados de estudios y análisis previos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-12-2017 en vigor desde 01-01-2018