Articulo 13 normas financ...e la Unión

Articulo 13 normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 13. Disposiciones detalladas sobre anulación y prórroga de créditos

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Los créditos de compromiso y los créditos no disociados a que se refiere el artículo 12, apartado 2, párrafo primero, letra a), únicamente podrán ser prorrogados si sus importes no hubieran podido ser comprometidos antes del 31 de diciembre del ejercicio presupuestario por motivos no imputables al ordenador y si los preparativos estuvieran lo suficientemente avanzados como para poder prever razonablemente que tales importes podrán comprometerse a más tardar el 31 de marzo del ejercicio presupuestario siguiente, o en relación con proyectos inmobiliarios, a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio presupuestario siguiente.

2. Los preparativos a que se refiere el artículo 12, apartado 2, párrafo primero, letra a), que han de estar ultimados a 31 de diciembre del ejercicio presupuestario para que sea posible la prórroga al ejercicio presupuestario siguiente, son en concreto:

a)

en caso de compromisos presupuestarios individuales en el sentido del artículo 112, apartado 1, párrafo primero, letra a), el cierre de la fase de selección de posibles contratistas, beneficiarios, ganadores de premios o delegatarios;

b)

en caso de compromisos presupuestarios globales en el sentido del artículo 112, apartado 1, párrafo primero, letra b), la adopción de una decisión de financiación o la finalización de las consultas a los servicios correspondientes de cada institución de la Unión, con vistas a la adopción de la decisión de financiación.

3. Los créditos prorrogados con arreglo al artículo 12, apartado 2, párrafo primero, letra a), que no se hubieran comprometido a 31 de marzo del ejercicio presupuestario siguiente, o a 31 de diciembre del ejercicio presupuestario siguiente para los importes correspondientes a proyectos inmobiliarios, serán anulados automáticamente.

La Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo de los créditos anulados de conformidad con el párrafo primero en el plazo de un mes tras la anulación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2018 en vigor desde 02-08-2018