Articulo 13 Normas de cooperación e intercambio de información en relación con mercancías sujetas a impuestos especiales en régimen suspensivo
Artículo 13. Intercambio obligatorio de información - Notificación de alerta o rechazo
(NOTA: Artículo aplicable a partir del 13 de febrero de 2023)
Si una autoridad competente tuviera conocimiento de que se han expedido, sin haber sido solicitados, productos sujetos a impuestos especiales en el sentido de los capítulos IV y V, sección 2, de la Directiva (UE) 2020/262, o de que el contenido del documento administrativo electrónico o del documento administrativo electrónico simplificado es erróneo, y si dicha autoridad competente sospechara que ello se debe a una de las circunstancias mencionadas en el artículo 15, apartado 1, letras a), b), c) o e), del Reglamento (UE) n.º 389/2012, deberá enviar a la autoridad competente del Estado miembro de expedición un documento "Alerta o rechazo de un e-AD / e-SAD", tal como se establece en el cuadro 14 del anexo I del presente Reglamento.
El documento "Alerta o rechazo de un e-AD / e-SAD" se remitirá a la autoridad competente del Estado miembro de expedición en el plazo de un día desde el momento en que la autoridad competente tenga conocimiento de los hechos a que se refiere el párrafo primero.
- Artículo modificado por Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2573 de la Comisión de 13 de diciembre de 2022 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/323 en lo que respecta a los mensajes relativos a los movimientos de productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo de conformidad con el Reglamento (UE) nº 389/2012 del Consejo.
(DC de 28-12-2022) en vigor desde 17-01-2023