Articulo 13 Normas para c... o cedidos

Articulo 13 Normas para confección, pago y presentación de autoliquidaciones y otras declaraciones relativas a tributos propios o cedidos

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Artículo 13. Justificantes.

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1. Con carácter general, será justificante del pago de las autoliquidaciones a que se refiere la presente orden la Carta de pago de los modelos de autoliquidación vigentes en cada momento, en la que conste la validación de su ingreso o el NRC acreditativo del mismo. No obstante, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, con excepción de las transmisiones onerosas de vehículos, será necesario que la Carta de pago se acompañe de la Diligencia de presentación para acreditar la tributación de los actos o negocios jurídicos a que va referida la misma.

La Carta de pago surtirá los efectos liberatorios para con la Hacienda de la Comunidad Autónoma señalados en el Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

2. La "Diligencia de presentación" tendrá la consideración de "Nota justificativa" a la que se refieren los artículos 122 del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y 100 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, a los efectos de acreditar el pago del tributo, la alegación de no sujeción o de la exención del acto o contrato contenido en el documento, o la presentación del mismo en la oficina competente. La "carta de pago", o el correspondiente ejemplar de la autoliquidación, acompañada de la "Diligencia de presentación" y, en su caso, la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, permitirá acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a los efectos de la inscripción en los correspondientes registros públicos y ante los correspondientes órganos judiciales, intermediarios financieros, entidades bancarias, aseguradoras, asociaciones, fundaciones, sociedades, funcionarios, particulares y cualesquiera otras entidades públicas o compañías privadas.

3. La "Diligencia de presentación", que se extenderá una vez presentado el modelo de autoliquidación y la documentación correspondiente a la misma, irá referida a la documentación presentada ante la Administración tributaria y podrá plasmarse en el propio documento presentado o extenderse en soporte independiente de dicho documento. Dicho soporte podrá tener formato papel o electrónico.

4. En caso de presentación telemática de la autoliquidación, cuando no sea precisa la presentación de documentación que deba acompañar a la autoliquidación conforme a lo previsto en el artículo 11.3 de esta orden, la Diligencia de presentación será emitida de forma telemática por la propia aplicación informática.

En este caso, la Diligencia de presentación se facilitará al presentador de la autoliquidación y, asimismo, podrá transmitirse telemáticamente al Notario autorizante que cuente con el consentimiento expreso a tal efecto del obligado tributario.

5. La Diligencia de presentación emitida telemáticamente será firmada electrónicamente con el sello de órgano de la Dirección General de Tributos e incluirá un Código Seguro de Verificación (CSV) referido a la misma.