Articulo 13 Normas para l... y precios

Articulo 13 Normas para la aplicación de las tasas y precios

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Artículo 13. Reconocimiento de beneficios fiscales de carácter rogado.

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1. Para el reconocimiento de beneficios fiscales de carácter rogado, el sujeto pasivo deberá presentar solicitud dirigida al órgano competente para su concesión, según proceda, junto a la solicitud de la realización del supuesto de hecho gravado por la tasa, o bien, antes de su devengo. A la solicitud se adjuntarán los documentos y justificantes que sean exigibles por la normativa que establezca el beneficio fiscal y aquellos que el sujeto pasivo considere convenientes.

2. El órgano competente para la concesión del beneficio fiscal deberá notificar al obligado tributario la propuesta de resolución cuando vaya a ser denegatoria, debidamente motivada, para que, en un plazo de 10 días contados a partir del siguiente al de la notificación de la propuesta denegatoria, alegue lo que convenga a su derecho.

3. El procedimiento terminará por resolución en la que se reconozca o deniegue la aplicación del beneficio fiscal. El plazo máximo para notificar al obligado tributario la resolución del procedimiento será de 3 meses, a contar desde la fecha en la que el documento haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado la resolución expresa, la solicitud podrá entenderse denegada. Cuando el órgano competente para conceder el beneficio fiscal no coincida con el órgano gestor de la tasa, aquel comunicará a este la resolución para que, en el caso de ser denegatoria, proceda, en su caso, a la exigencia de la tasa y los intereses de mora correspondientes por el procedimiento que corresponda.

4. El reconocimiento de beneficios fiscales surtirá efectos desde el momento del devengo de la tasa para la cual se pretenda la concesión del beneficio, siempre que se haya presentado la solicitud de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de este artículo. En caso contrario, el reconocimiento tendrá efectos desde la fecha de la notificación de la resolución. En los casos en los que se haya establecido la obligación de autoliquidación de la tasa devengada por los hechos imponibles realizados por períodos determinados, para la aplicación del beneficio rogado en todo el período impositivo deberá tenerse presentada la solicitud con anterioridad al inicio de este. En caso contrario y siempre que se haya reconocido el beneficio fiscal, este será de aplicación en el período impositivo que se hubiese abierto tras la presentación de la solicitud.