Articulo 13 Montes y Ordenación Forestal

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Artículo 13. Montes privados

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1. Los montes privados se gestionan por su titular.

2. Los titulares de estos montes podrán contratar su gestión con personas físicas o jurídicas de derecho público o privado o con la Administración del Principado de Asturias.

3. La gestión de estos montes se ajustará, en su caso, al correspondiente instrumento de gestión o planificación forestal. La aplicación de dichos instrumentos será supervisada por la Consejería competente en materia forestal.

4. El régimen de los asientos registrales de los montes privados será el establecido en el artículo 22 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-12-2004 en vigor desde 03-03-2005