Articulo 13 Modificación de la Ley 4/2013, de coordinación de las policías locales
Artículo decimotercero
Se añade un capítulo III ter al título III de la Ley 4/2013, ya citada, sobre Comisión de Ética y Transparencia en la Actividad Policial de las Illes Balears, con la siguiente redacción:
CAPÍTULO III ter
La Comisión de Ética y Transparencia en la Actividad Policial de las Illes Balears
Artículo 19 quater
Naturaleza
1. La Comisión de Ética y Transparencia en la Actividad Policial de las Illes Balears es el órgano de carácter consultivo en materia de ética, transparencia y deontología con la finalidad de contribuir a mejorar la calidad del servicio policial y constituir un espacio de reflexión para el debate ético en el campo de la seguridad pública.
2. La Comisión de Ética y Transparencia en la Actividad Policial de las Illes Balears se adscribe al departamento del Gobierno de las Illes Balears competente en materia de policía local, que asignará los medios personales y materiales necesarios para asegurar su funcionamiento.
Artículo 19 quinquies
Funciones, composición, funcionamiento y régimen interior
El Gobierno de las Illes Balears desarrollará reglamentariamente todos los aspectos necesarios, en cuanto a funciones, composición, funcionamiento y régimen interior, entre otros, para la puesta en marcha de la Comisión de Ética y Transparencia en la Actividad Policial de las Illes Balears.
- Texto Original. Publicado el 23-12-2017 en vigor desde 24-12-2017