Articulo 13 Modificación de la Ley 4/2013, de coordinación de las policías locales
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Articulo 13 Modificación de la Ley 4/2013, de coordinación de las policías locales

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Artículo decimotercero

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Se añade un capítulo III ter al título III de la Ley 4/2013, ya citada, sobre Comisión de Ética y Transparencia en la Actividad Policial de las Illes Balears, con la siguiente redacción:

CAPÍTULO III ter

La Comisión de Ética y Transparencia en la Actividad Policial de las Illes Balears

Artículo 19 quater

Naturaleza

1. La Comisión de Ética y Transparencia en la Actividad Policial de las Illes Balears es el órgano de carácter consultivo en materia de ética, transparencia y deontología con la finalidad de contribuir a mejorar la calidad del servicio policial y constituir un espacio de reflexión para el debate ético en el campo de la seguridad pública.

2. La Comisión de Ética y Transparencia en la Actividad Policial de las Illes Balears se adscribe al departamento del Gobierno de las Illes Balears competente en materia de policía local, que asignará los medios personales y materiales necesarios para asegurar su funcionamiento.

Artículo 19 quinquies

Funciones, composición, funcionamiento y régimen interior

El Gobierno de las Illes Balears desarrollará reglamentariamente todos los aspectos necesarios, en cuanto a funciones, composición, funcionamiento y régimen interior, entre otros, para la puesta en marcha de la Comisión de Ética y Transparencia en la Actividad Policial de las Illes Balears.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2017 en vigor desde 24-12-2017