Articulo 13 Modernización y Desarrollo Agrario
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»Artículo 13. Ayudas.
Vigente
Las explotaciones agrarias prioritarias gozarán también de las ayudas y beneficios fiscales contemplados en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias y en el resto de normativa vigente, así como de las medidas complementarias contempladas en las disposiciones de desarrollo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-11-2000 en vigor desde 21-11-2000