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Articulo 13 modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del IRNR, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente

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Artículo 13. Procedimiento para la presentación telemática por Internet de las autoliquidaciones correspondientes a los modelos 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

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1. Si se trata de autoliquidaciones a ingresar, el procedimiento a seguir para su presentación será el siguiente, salvo que existiendo la posibilidad de domiciliación bancaria del pago se haya acogido a la misma.

a) Se establecerá comunicación con la entidad de depósito que actúa como colaboradora en la gestión recaudatoria (Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de crédito) por vía telemática, de forma directa o a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o bien acudiendo a sus oficinas, para efectuar el ingreso correspondiente y facilitar los siguientes datos:

NIF de la persona que realiza la autoliquidación, en el modelo 210; del contribuyente en el modelo 213; o del adquirente obligado a retener, en el modelo 211. (Nueve caracteres).

Documento de ingreso o devolución:

Modelo 210. Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente.

Modelo 211. Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Retención en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente.

Modelo 213. Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Gravamen Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades no Residentes.

Ejercicio fiscal (2 últimos dígitos).

Período: dos caracteres.

Para el modelo 210 el valor es 1T, 2T, 3T y 4T o bien 0A (cero A); para los modelos 211 y 213 el valor es 0A (cero A).

Tipo de autoliquidación: «I» Ingreso. Importe a ingresar (deberá ser mayor que cero).

La entidad colaboradora, una vez realizado el ingreso, asignará un Número de Referencia Completo (NRC) que generará informáticamente mediante un sistema criptográfico que relacione de forma unívoca el NRC con el importe ingresado.

Al mismo tiempo, remitirá o entregará, según la forma de transmisión de los datos, un recibo que contendrá los datos del recibo-justificante de pago (incluido el NRC) que se establecen en el artículo 3.3 de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

b) Una vez realizada la operación anterior y obtenido el NRC correspondiente se pondrá en comunicación con la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de Internet, dirección electrónica www.agenciatributaria.gob.es, y seleccionará el concepto fiscal y el tipo de autoliquidación a transmitir, e introducirá el NRC suministrado por la entidad colaboradora.

c) A continuación, se procederá a transmitir la autoliquidación que corresponda utilizando cualquiera de los sistemas a que se refiere el artículo 12.1.b) de la presente orden.

Si transmite la autoliquidación una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, deberá utilizar su propio certificado electrónico.

d) Serán de aplicación a los pagos telemáticos las disposiciones de la Resolución de 3 de junio de 2009, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las Entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios y, en particular, para el pago de deudas por el sistema de cargo en cuenta o mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito.

Así, en el caso de pago mediante cargo en cuenta, la cuenta será de titularidad del ordenante de pago. No obstante, la cuenta de cargo podrá ser de titularidad de una persona diferente al ordenante del pago, bien la persona que realiza la autoliquidación (para el modelo 210), bien el adquirente (para el modelo 211), bien el contribuyente (para el modelo 213), siempre que en estos casos exista un apoderamiento expreso para este trámite específico incorporado en el Registro de Apoderamientos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la entidad financiera se haya adherido a este procedimiento y se cumplan los demás requisitos previstos en la citada Resolución.

En el caso de que el pago se lleve a cabo mediante tarjeta, el ordenante deberá ser necesariamente titular de una tarjeta de crédito o débito emitida por la misma Entidad colaboradora a través de la cual se pretende efectuar el pago.

e) Si la autoliquidación es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria devolverá en pantalla los datos de la autoliquidación de los modelos 210, 211 ó 213 según corresponda, validados con un código seguro de verificación de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación.

En el supuesto de que la presentación fuese rechazada se mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanar los mismos en el formulario de entrada, o a repetir la presentación si el error fuese originado por otro motivo.

Se deberá imprimir y conservar la autoliquidación aceptada debidamente validada con el correspondiente código seguro de verificación.

2. Si el resultado de la autoliquidación es a devolver, tanto con solicitud de devolución como con renuncia a la misma, o cuota cero, se procederá como sigue:

a) Se conectará con la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de Internet, dirección electrónica www.agenciatributaria.gob.es, y seleccionará el concepto fiscal y el tipo de autoliquidación a transmitir.

b) A continuación, se procederá a transmitir la autoliquidación que corresponda utilizando cualquiera de los sistemas a que se refiere el artículo 12.1.b) de la presente orden.

Si transmite la autoliquidación una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, deberá utilizar su propio certificado electrónico.

c) Si la autoliquidación es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria devolverá en pantalla los datos de la autoliquidación validada con un código seguro de verificación de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación.

En el supuesto de que la presentación fuese rechazada, se mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanar los mismos en el formulario de entrada, o a repetir la presentación, si el error fuese originado por otro motivo.

Se deberá imprimir y conservar la autoliquidación aceptada, debidamente validada con el correspondiente código seguro de verificación.

3. Si el resultado de las autoliquidaciones correspondientes a los modelos 210, 211 y 213 es a ingresar y se presentan con solicitud de compensación, aplazamiento o fraccionamiento, será de aplicación lo previsto en los artículos 71 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y 55 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, y en los artículos 65 de la Ley General Tributaria y 44 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, respectivamente.

El procedimiento de transmisión telemática de las declaraciones con solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, reconocimiento de deuda con solicitud de compensación o simple reconocimiento de deuda será el previsto en los apartados anteriores, con la particularidad de que el presentador, al cumplimentar el formulario, hará constar la opción u opciones que ejercerá posteriormente respecto de la cantidad no ingresada. En ningún caso podrán simultanearse las opciones de aplazamiento o fraccionamiento y la de simple reconocimiento de deuda. Si la autoliquidación es aceptada, la Agencia Tributaria, a través de su Sede electrónica, devolverá en pantalla la declaración validada con un código seguro de verificación, la fecha y hora de la presentación y una clave de liquidación de diecisiete caracteres. Con dicha clave podrá solicitarse por vía electrónica compensación, aplazamiento o fraccionamiento del importe total de la declaración o autoliquidación, en el mismo momento de su obtención, o en un momento posterior, a través del procedimiento habilitado al efecto en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria. En ningún caso, la presentación electrónica de la autoliquidación tendrá, por si misma, la consideración de solicitud de compensación, aplazamiento o fraccionamiento de deuda. Por ello, una vez terminada dicha presentación, el obligado tributario deberá presentar ante la Agencia Tributaria, por cualquiera de los medios previstos al efecto, la correspondiente solicitud de compensación, aplazamiento o fraccionamiento.

4. Cuando la autoliquidación se presente por vía telemática y, conforme a lo previsto en los artículos 7 y 9, deba acompañarse a la misma alguna documentación, podrán presentarse copias digitalizadas de dichos documentos a través del Registro Electrónico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para lo cual deberá conectarse a la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de Internet, dirección electrónica https:/www.agenciatributaria.gob.es y, dentro de la opción de Impuestos, a través de Procedimientos, Servicios y Trámites (Información y Registro), seleccionar la referida a los modelos correspondientes a los que se incorporará la documentación y se procederá a su envío.

En los términos de los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y 48 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original.

5. El plazo para la presentación telemática de las autoliquidaciones correspondientes a los modelos 210, 211 y 213 será el previsto, con carácter general, en los artículos 5, 8.5 y 9.7, sin perjuicio de lo previsto en el número siguiente.

6. Podrá ser domiciliado el pago de la deuda tributaria resultante de las autoliquidaciones modelos 210 (salvo la correspondiente al tipo de renta 28, ganancias derivadas de la transmisión de bienes inmuebles) y 213, con los requisitos y procedimiento previstos en la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Los plazos de presentación telemática de estas autoliquidaciones con domiciliación del pago son los siguientes:

a) Modelo 210:

1.º En general: desde el día 1 al 15 de abril, julio, octubre o enero. En el caso de agrupación anual de rentas, desde el 1 al 15 de enero.

2.º En el caso de rentas imputadas de inmuebles urbanos, tipo de renta 02: desde el día 1 de enero hasta el 23 de diciembre.

b) Modelo 213: Desde el día 1 hasta el 25 del mes de enero.

7. Las personas o entidades autorizadas a presentar por vía telemática declaraciones en representación de terceras personas, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, así como en la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de autoliquidación y otros documentos tributarios, podrán dar traslado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria por esta vía de las órdenes de domiciliación que previamente le hubieran comunicado los obligados tributarios en cuyo nombre actúen.

En todo caso, incluso cuando transmita la autoliquidación un colaborador social, la cuenta designada para el adeudo de la domiciliación ha de ser necesariamente de titularidad del contribuyente, para el modelo 213, o de la persona que realiza la autoliquidación o del contribuyente, para el modelo 210.

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