Articulo 13 Modelos 045, 181, 182, 190, 311, 371, 345, 480, 650, 652, 651 y 777, documento de ingreso o devolución en el caso de declaraciones-liquidaciones extemporáneas y complementarias
Decimotercero. Otras declaraciones complementarias, sustitutivas o extemporáneas.
Uno. Los obligados tributarios que presenten una declaración informativa o una declaración resumen anual de forma extemporánea podrán utilizar el correspondiente modelo en pesetas cuando la declaración se refiera a un ejercicio en el que tales declaraciones podían presentarse utilizando dichos modelos.
Dos. Los obligados tributarios que presenten una declaración informativa o una declaración resumen anual de carácter complementario o sustitutivo de otra presentada en pesetas, podrán formular las mismas utilizando los correspondientes modelos en pesetas.
Decimocuarto. Utilización de modelos a partir de 1 de enero de 2002. Salvo lo dispuesto en los apartados duodécimo y decimotercero anteriores en relación con las declaraciones complementarias, sustitutivas o extemporáneas, a partir de 1 de enero de 2002 no será posible la presentación de declaraciones tributarias utilizando modelos en pesetas. Desde la fecha citada, los sujetos pasivos, contribuyentes u obligados tributarios deberán utilizar necesariamente los modelos en euros aprobados y que estén en vigor en el momento de presentación de la declaración.
- Texto Original. Publicado el 03-08-2001 en vigor desde 04-08-2001