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Articulo 13 Memoria Histórica y Democrática de Cantabria

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Artículo 13. Reparación y reconocimiento de las víctimas.

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1. El Gobierno de Cantabria adoptará cuantas medidas sean necesarias para el reconocimiento y reparación de las víctimas y de las instituciones y organizaciones sociales que defendieron la democracia, la paz y la conciliación, incluyendo, entre otras, aquellas que defendieron la democracia durante el periodo al que se refiere el artículo 1 de la presente Ley.

2. A los efectos previstos en el párrafo anterior, el Gobierno de Cantabria apoyará a las entidades locales, a la Universidad de Cantabria y a entidades memorialistas para la realización de estudios o publicaciones.

3. Igualmente, y en el marco de las disponibilidades presupuestarias, establecerá una política de ayudas destinadas a fomentar proyectos de reparación y reconocimiento, con una periodicidad anual.