Articulo 13 Memoria Histórica y Democrática de Andalucía
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Artículo 13. Traslado de los restos y pruebas genéticas.

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1. El traslado de restos humanos como consecuencia de los procedimientos de localización o por hallazgo casual requerirá autorización de la Consejería competente en materia de memoria democrática, sin perjuicio de lo que la autoridad judicial pueda disponer.

2. Reglamentariamente, se determinarán las condiciones y procedimientos para garantizar que las personas y entidades afectadas puedan recuperar los restos para su identificación y traslado. A este fin, la Administración de la Junta de Andalucía establecerá un sistema de bancos de datos. Los restos que hayan sido trasladados y no sean reclamados, una vez agotados los trámites y plazos de localización de familiares, deberán ser inhumados en el cementerio correspondiente al término municipal en el que se encontraron.

3. La Administración de la Junta de Andalucía realizará pruebas genéticas que permitan la identificación de los restos óseos exhumados. A tal fin, establecerá y gestionará un sistema de banco de datos de ADN en colaboración con las universidades públicas de Andalucía, en el que se registrarán tanto los datos de los restos óseos exhumados como el ADN de personas voluntarias que, tras su acreditación, deseen formar parte de este banco de datos por su condición de familiares víctimas.