Articulo 13 Memoria democrática de Aragón
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Artículo 13. Protocolo de exhumación y convenios.

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1. El Gobierno de Aragón, en coordinación con el ordenamiento jurídico estatal, aprobará un Reglamento complementario que contendrá el Protocolo de exhumación, identificación genética y dignificación para fosas y enterramientos clandestinos de la guerra civil y del franquismo, que se basará en el Protocolo de exhumación de restos humanos relacionados con la guerra civil dentro del proyecto "Amarga Memoria". Dicho Protocolo contemplará las actuaciones que habrán de realizarse por la Administración de la Comunidad Autónoma y por otras entidades y organizaciones públicas o privadas, en especial por entidades memorialistas y familiares directos de las víctimas.

2. Los trabajos referidos en el artículo anterior serán asimismo supervisados por un comité técnico, del que formarán parte las personas especialistas necesarias que garanticen el rigor científico.

3. Cuando los restos exhumados no sean reclamados, se podrán formalizar convenios de colaboración con las entidades locales en cuyo término municipal se hallen las fosas o enterramientos clandestinos para su inhumación en los respectivos cementerios municipales, con indicación en la placa o lápida correspondiente, cuando haya sido posible su identificación, del nombre, así como de la fecha y lugar probables del fallecimiento, señalando, en todo caso, su condición de víctima del franquismo.

4. Las actuaciones de exhumación, identificación genética, dignificación y tipificación como lugar de memoria democrática podrán ser objeto de convenio entre la Administración de Comunidad Autónoma y los municipios que lo requieran, habilitándose fondos específicos para ello en los presupuestos anuales. Las entidades memorialistas asimismo podrán conveniar con el departamento correspondiente una línea de financiación respecto a sus trabajos autorizados de exhumación.