Articulo 13 Mejora de la ...l del agua

Articulo 13 Mejora de la gestión del ciclo integral del agua

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Artículo 13. Medidas relacionadas con la ordenación de los sistemas de abastecimiento

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1. Las administraciones públicas titulares de infraestructuras de abastecimiento están obligadas a prever y programar la revisión de sus instalaciones y a efectuarla con una periodicidad mínima quinquenal. Si de estos controles resultara la necesidad o conveniencia de reponer o reemplazar alguno de los elementos de la instalación, las administraciones públicas titulares de las infraestructuras deberán ejecutar las obras oportunas para la subsanación de las deficiencias o la reposición de los elementos afectados, por sí mismas o a través de las entidades públicas prestadoras de los servicios.

El programa de revisión de las instalaciones habrá de estar publicado en la página web de la administración titular de las infraestructuras de abastecimiento y en la del municipio o municipios afectados.

2. Los sistemas de abastecimiento que suministren agua a una población superior a veinte mil habitantes deberán sectorizar sus redes de distribución, dividiéndolas en áreas y sectores hidrométricos diferentes que permitan la medición del consumo en el interior de cada uno de ellos mediante la instalación de caudalímetros en los puntos de entrada y salida, con el fin de mejorar la gestión de esas redes. Las administraciones públicas titulares de las infraestructuras deberán ejecutar las obras oportunas, por sí mismas o a través de las administraciones públicas responsables de los servicios o entidades prestadoras de los servicios.