Articulo 13 Mejora de la estructura territorial agraria
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»Artículo 13. Órganos competentes en reestructuración parcelaria
Vigente
La ejecución del proceso de reestructuración parcelaria se llevará a cabo por la consejería competente en desarrollo rural, a través de la dirección general que corresponda por razón de la materia, que actuará a nivel provincial a través del servicio competente en materia de reestructuración parcelaria, auxiliado por.
a) El comité técnico asesor de reestructuración parcelaria.
b) La junta de titulares.
c) La junta local de zona.
d) El grupo auxiliar de trabajo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-07-2015 en vigor desde 03-08-2015