Articulo 13 Mejora de la calidad del aire
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Artículo 13. Obligaciones generales.

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1. Los valores límite, incrementados donde proceda por los márgenes de tolerancia, y los niveles críticos establecidos en el anexo I no deberán superarse a partir de las fechas señaladas en dicho anexo.

Con respecto a los valores objetivos y objetivos a largo plazo, las administraciones competentes tomarán todas las medidas necesarias que no conlleven costes desproporcionados para asegurarse que se alcanzan, y no se superan, de acuerdo con las fechas señaladas en dicho anexo I.

Todo ello se hará teniendo en cuenta un enfoque integrado de la protección del medio ambiente, que no se causen efectos negativos y significativos sobre el medio ambiente de los demás Estados miembros de la Unión Europea ni de otros países, y que no se contravenga la legislación sobre protección de la salud y seguridad de los trabajadores y trabajadoras en el lugar de trabajo.

2. Las comunidades autónomas elaborarán listas diferenciadas por contaminantes donde se incluyan las zonas y aglomeraciones siguientes.

a) Aquellas en que los niveles de los contaminantes regulados sean inferiores a sus valores límite o niveles críticos.

b) Las que tengan los niveles de uno o más de los contaminantes regulados comprendidos entre los valores límite y dichos valores límite incrementados en su margen de tolerancia, en los casos en los que se aplique éste.

c) Aquellas donde se supere, para uno o más de los contaminantes regulados, su valor límite, incrementado en su caso en el margen de tolerancia, o los niveles críticos.

d) Aquellas en las que los niveles de los contaminantes regulados sean superiores a los valores objetivo.

e) Aquellas en las que los niveles de ozono sean superiores a los objetivos a largo plazo pero inferiores o iguales a los valores objetivo.

f) Aquellas que cumplan los objetivos a largo plazo para el ozono.

g) Aquellas en las que los niveles de PM2,5, arsénico, cadmio, níquel y benzo(a) pireno sean inferiores a los valores objetivo.

Igualmente, elaborarán una lista de las zonas y aglomeraciones con su situación en relación a los umbrales superior e inferior de evaluación de acuerdo al apartado I del anexo II y siguiendo la metodología del apartado II del mismo anexo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-01-2011 en vigor desde 30-01-2011