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Articulo 13 Medidas urgentes de politica de Vivienda Protegida

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Artículo 13. Extinción del régimen de protección.

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1. El régimen de protección de las actuaciones de vivienda se extinguirá por alguna de las siguientes causas:

a) Por el transcurso del tiempo de duración del régimen legal de protección, que será de treinta años desde su calificación definitiva o, en su caso, el tiempo superior que pudiera establecerse para concretas modalidades de actuación protegida.

b) Por medida complementaria adoptada conforme a lo establecido en esta Ley.

c) A petición del propietario de la vivienda, salvo en el caso de viviendas de promoción pública, conforme a lo establecido en el apartado siguiente.

2. La Administración concederá la descalificación de viviendas protegidas, a petición de su propietario, una vez transcurridos los siguientes plazos:

a) Veinte años desde la calificación definitiva de viviendas protegidas de promoción privada concertada o por convenio, si así se prevé en este.

b) Quince años desde la calificación definitiva de las restantes viviendas protegidas de promoción privada, salvo las señaladas en la letra c) del artículo 6 de esta ley.

c) Diez años desde la calificación definitiva de las viviendas a que se refiere la letra c) del artículo 6 de esta ley.

d) Una vez transcurrido el plazo de amortización del préstamo subsidiado para la promoción de viviendas protegidas en régimen de arrendamiento. Lo dispuesto en este apartado será de aplicación, sin perjuicio de las disposiciones que para estos supuestos se contemplen en los distintos planes de vivienda que se aprueben.

 

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