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Articulo 13 Medidas urgentes en materia de vivienda de Baleares

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Artículo 13. Planes especiales de desarrollo de vivienda de titularidad pública

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1. Los planes especiales de desarrollo de vivienda de titularidad pública podrán modificar las condiciones establecidas para el desarrollo del sector de suelo urbanizable, o de suelo urbano por el planeamiento general municipal vigente, en su caso, y establecerán la ordenación detallada del suelo con el nivel y la documentación propios de un plan urbanístico derivado; también podrán incorporar la concreción del trazado y las características de las obras de urbanización con el nivel y la documentación propios de un proyecto de urbanización.

2. Los planes podrán tener por objeto el desarrollo de subsectores de sectores de planeamiento urbanístico, siempre que se acredite el equilibrio del aprovechamiento urbanístico y de las cesiones y cargas entre el subsector y el resto del ámbito o, de lo contrario, se garantice el reequilibrio correspondiente mediante la cesión de terrenos a la administración municipal, a cuenta de la reparcelación posterior.

3. La ordenación detallada de las áreas residenciales de promoción pública tiene que prever:

a) Una dotación suficiente de suelo con destino al sistema de espacios libres y de equipamientos y un adecuado dimensionado de los servicios para hacer frente a los requerimientos generados por la población prevista dentro del ámbito. También tiene que determinar la asunción por parte de la administración actuante del coste de construcción de los equipamientos previstos, el cual se tiene que llevar a cabo simultáneamente con la urbanización del área y la construcción de las viviendas.

b) Las medidas necesarias para garantizar la sostenibilidad del desarrollo urbano, tanto con respecto a la integración de la actuación en el medio, como con respecto a la eficiencia energética, el ahorro en el consumo de agua y el tratamiento de residuos, con especial atención a la utilización de energías renovables.

4. Los planes especiales de desarrollo de vivienda de titularidad pública ajustarán su contenido de conformidad con la naturaleza y el alcance de los objetivos previstos y contendrán los documentos escritos y gráficos necesarios para ordenar de manera efectiva la actuación. Deberán incluir las determinaciones adecuadas y propias de su naturaleza y finalidad, justificadas debidamente a través de una memoria informativa y justificativa, reflejando como mínimo los siguientes contenidos:

a) La delimitación de las áreas residenciales de promoción pública en suelos clasificados como urbanos y urbanizables de titularidad pública, con una relación y localización de las obras y actuaciones integradas en el plan y la descripción del ámbito territorial de incidencia del mismo.

b) La administración pública o ente instrumental promotor y titular del suelo o edificación.

c) La descripción, con la suficiente especificación, de la promoción residencial pública objeto del plan, la duración temporal estimada de su ejecución y los recursos económicos afectos a la misma. Deberá incluir la justificación y la definición del esquema general de las infraestructuras, las obras, las instalaciones y los servicios que se prevean, teniendo en cuenta la incidencia sobre el territorio físico, las afecciones ambientales y los medios de corrección o minimización de las mismas.

d) La articulación con los planes territoriales insulares y con el planeamiento municipal existente, con determinación expresa de las vinculaciones que se creen. En su caso, las determinaciones de dicho planeamiento local que han de ser modificadas como consecuencia de la aprobación del plan sectorial.

e) Las determinaciones exigidas por la Ley 12/2017 para las actuaciones que impliquen la transformación y la parcelación urbanística del suelo.

f) La fijación de los parámetros urbanísticos que deben aplicarse.

g) La programación de las actuaciones.

h) Las medidas de apoyo encaminadas a promover las actuaciones que favorezcan la consecución de los objetivos señalados.

i) La fijación de los criterios para realizar el seguimiento del plan.

j) En su caso, la fijación para la ejecución urbanística de las áreas de cualquier sistema de actuación urbanística o modalidad que, en razón de las circunstancias concurrentes, permita emprender con celeridad la actuación urbanizadora.

5. Asimismo, los planes dispondrán, como mínimo, del desarrollo de los estudios justificativos y complementarios necesarios, de los planos de información y de ordenación que correspondan, y de las normas y los catálogos que procedan. Se incluirá un estudio de evaluación de la movilidad generada que, en su caso, definirá las medidas que se deberán adoptar respecto a los grandes centros generadores de movilidad que se prevean, e incorporarán el estudio ambiental estratégico según lo establecido en la legislación ambiental. En su caso, se incluirá también un avance de la equidistribución.

6. Incorporarán una memoria de viabilidad económica, así como un informe de sostenibilidad económica, en que se ponderará en particular el impacto de la actuación en la hacienda pública afectada, formulados ambos en los términos establecidos por el artículo 47 de la Ley 12/2017 y la legislación estatal de suelo para la implantación y el mantenimiento de las infraestructuras necesarias o la puesta en funcionamiento y la prestación de los servicios resultantes, así como la suficiencia y la adecuación del suelo destinado a usos productivos.

7. Una vez publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears el acuerdo de aprobación de un plan especial de desarrollo de viviendas de titularidad pública directamente ejecutable e inscrito en el Registro de la Propiedad el preceptivo proyecto de reparcelación, la administración actuante quedará habilitada para iniciar las obras de urbanización correspondientes, así como para la ejecución de las actuaciones edificatorias, pudiendo simultanearse la edificación y la urbanización en los términos establecidos por la Ley 12/2017. Todo ello sin perjuicio de la necesidad de contar con la pertinente licencia urbanística municipal para las actuaciones edificatorias.

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