Articulo 13 Medidas urgentes en materia de alquiler de vehículos con conductor
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»Artículo 13. Infracciones leves
Vigente
a) No llevar a bordo del vehículo la documentación formal que sea exigible para acreditar la posibilidad legal de prestar el servicio, salvo que esta infracción deba ser calificada de muy grave, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 p).
b) No cumplir las normas generales de policía que se determinen legal o reglamentariamente, salvo que el incumplimiento sea calificado de infracción grave o muy grave.
c) Cualquiera de las infracciones a que se refiere el artículo 12, salvo que la naturaleza, ocasión o circunstancias de los hechos aconsejen no calificarlas como graves. En este supuesto, será necesario justificar las circunstancias atenuantes de la infracción y motivar la correspondiente resolución.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-07-2022 en vigor desde 08-07-2022