Articulo 13 Medidas urgentes de empleo

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Artículo 13. Contratación de las personas trabajadoras.

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1. Para la cobertura de los contratos en prácticas susceptibles de ser subvencionados, las entidades beneficiarias deberán presentar una oferta de empleo ante las Oficinas de Empleo del Servicio Andaluz de Empleo, con quince días de antelación, al menos, al del inicio previsto de los contratos.

La oferta de empleo deberá llevar la indicación «Programa de primera experiencia profesional en las Administraciones Públicas. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia».

En el formulario de oferta se incluirá la descripción del puesto de trabajo, y/o de las funciones y tareas a desempeñar por la persona a contratar, así como las titulaciones o certificaciones correspondientes para la contratación en prácticas, que serán acordes con lo dispuesto en la Resolución de concesión.

La oferta de empleo deberá registrarse como Programa especial: «Primera experiencia profesional en las Administraciones Públicas. M.R.R.»

2. El Servicio Andaluz de Empleo proporcionará a la entidad beneficiaria el currículum vitae ciego de las 3 personas preseleccionadas por cada puesto de trabajo solicitado, si las hubiere que, a fecha de la búsqueda de candidatos, por la Oficina de Empleo correspondiente cumplan los requisitos para ser destinatarias, el perfil requerido para el puesto y estén disponibles. La entidad beneficiaria deberá comprobar que a fecha de inicio de contrato la persona mantiene el cumplimiento de los requisitos.

3. La entidad beneficiaria seleccionará a la persona a contratar para cada puesto de trabajo atendiendo a la mayor adecuación al puesto de trabajo ofertado y de los estudios específicos relacionados con la materia a desarrollar, partiendo de los currículum-vitae ciegos remitidos por el Servicio Andaluz de Empleo.

4. La entidad beneficiaria solo podrá solicitar nuevas candidaturas cuando justifique documentalmente esa necesidad, por incumplimiento de los requisitos establecidos, de la oferta o por rechazo voluntario o incomparecencia de las personas candidatas seleccionadas.

5. Al sistema de selección, no le será de aplicación la normativa establecida para los procedimientos de selección de personal de las distintas Administraciones y entidades públicas, aun cuando la entidad beneficiaria sea una Administración Pública.

6. No se podrán cubrir puestos de trabajo estructurales de la Administración o entidad pública.

7. Las personas seleccionadas no se consideran incluidas en las correspondientes plantillas o relaciones de puestos de trabajo, por lo que no será precisa oferta de empleo público previa.

8. Los contratos en prácticas se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 11.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y deberán reunir los siguientes requisitos:

a) La contratación deberá ser comunicada telemáticamente a través de la aplicación Contrat@ o Gescontrat@ en un plazo máximo de quince días hábiles, incluyendo el identificador de la oferta correspondiente.

b) Los contratos formalizados deberán llevarán la indicación «Programa de primera experiencia profesional en las Administraciones Públicas. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia».

c) Las contrataciones deberán tener una duración mínima de diez meses y una duración máxima de doce meses.

d) La jornada laboral será a tiempo completo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-2021 en vigor desde 18-12-2021