Articulo 13 Medidas urgen...gía eólica

Articulo 13 Medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de Jun, e impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica

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Artículo 13. Documentación precisa para la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción.

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Los solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud dirigida a la Dirección General competente en materia de energía.

b) Copia del resguardo acreditativo del depósito de la garantía prestada según lo dispuesto en los artículos 59bis y 66bis del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

b bis) Documentación acreditativa de la capacidad legal y declaración responsable de la capacidad técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.

c) Proyecto de ejecución suscrito por técnico competente y visado por el colegio oficial correspondiente, en el que se determinarán las obras e instalaciones necesarias. Se presentará, además, separata con aquellas partes del proyecto que afecten a bienes, instalaciones, obras o servicios, centros o zonas dependientes de otras Administraciones publicas, organismos, corporaciones o departamentos del Gobierno de Aragón para que estos establezcan, si procede, el condicionado procedente. En el proyecto de ejecución se incluirán, además de cualesquiera otras que pudieran resultar legalmente preceptivas, las siguientes determinaciones:

1) Las razones de cualquier índole que justifiquen la implantación o modificación del parque eólico en la zona de que se trate.

2) Los criterios técnicos de situación que desde el punto de vista de aprovechamiento del recurso eólico, optimización de la planificación de redes de evacuación y transporte eléctrico, respecto al patrimonio cultural y a los valores medioambientales se han seguido para elegir los terrenos en los que se situarán concretamente las instalaciones.

3) Descripción de los recursos eólicos presentes mediante las mediciones efectuadas o un estudio o modelización que confirme la existencia de recurso suficiente para el funcionamiento del parque.

4) Adecuación del proyecto a la situación de planeamiento urbanístico vigente, en el área de implantación prevista.

5) Descripción y justificación de los datos referidos a la ordenación del parque eólico, tales como superficie, ocupación de la finca por edificaciones, instalaciones y superficies pavimentadas. Se incluirá asimismo, la justificación de los movimientos de tierra a efectuar.

6) Descripción de los servicios existentes y previstos relativos a accesos, abastecimientos, energías, alumbrado y otras instalaciones.

7) Descripción de las características formales y constructivas; uso y destino de las edificaciones, referidas a la superficie construida; altura de las edificaciones y de los elementos singulares, composición, materiales y otras.

8) Plazo de ejecución del proyecto.

9) Presupuesto de las instalaciones.

10) Descripción detallada de todas las instalaciones de alta y baja tensión con adecuación a la normativa vigente.

11) Descripción de las infraestructuras de evacuación de energía eléctrica hasta el punto de conexión con la red de distribución o transporte. Descripción de las líneas eléctricas y demás instalaciones eléctricas necesarias para la evacuación, incluyendo la tensión, longitud, emplazamientos, superficies afectadas y sus características. Su representación se realizará en cartografía oficial.

12) Medidas previstas de protección contra incendios.

13) Descripción del aerogenerador a instalar que certifique el cumplimiento de las exigencias del operador del sistema conforme a la normativa estatal vigente y principales características, en especial, el apartado relativo a los huecos de tensión. Declaración de conformidad CE de las maquinas que se pretende instalar, junto con una descripción detallada del aerogenerador a instalar.

14) Adecuación de las instalaciones a las disposiciones relativas a la seguridad y a la salud para la utilización por los operadores de los equipos de trabajo.

15) Estudio de seguridad y salud.

16) Relación de personas físicas y jurídicas propietarios de bienes, instalaciones, obras o servicios afectados por la instalación.

17) (Derogado)

18) (Derogado)

19) Informe de las servidumbres aeronáuticas afectadas y, en caso de existir, estudio aeronáutico que asegure que las instalaciones no comprometen la seguridad de las operaciones de las aeronaves, de acuerdo con el Real Decreto 1541/2003, por el que se modifica el Decreto 584/1972, de servidumbres aeronáuticas, y el Decreto 1844/1975, de servidumbres aeronáuticas en helipuertos, para regular excepciones a los límites establecidos por las superficies limitadoras de obstáculos alrededor de aeropuertos y helipuertos.

20) Cuantos documentos adicionales relacionados con el expediente y relevantes para su resolución estime oportuno reclamar el órgano competente para la tramitación del expediente administrativo.

d) Estudio técnico-económico de viabilidad.

e) Documentación acreditativa de la solicitud o, en su caso, concesión de los permisos de acceso y conexión. La concesión podrá acreditarse en cualquier momento antes de la emisión de la resolución de autorización administrativa previa y de construcción.

f) Memoria justificativa que permita al órgano competente comprobar, a los efectos establecidos en el apartado cuarto del artículo 8 de este Decreto-ley, la potencial existencia de afección eólica a otras instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en servicio o en tramitación conforme a las definiciones de las letras e) y f) de su artículo 2. Se indicará la superficie afectada, con expresión de las coordenadas geográficas UTM definitorias de la poligonal que la delimita. Para la localización e identificación de los aerogeneradores, en la memoria justificativa también se especificaran las coordenadas geográficas UTM de los mismos. La representación de las coordenadas se realizará en cartografía oficial.

g) Estudio de impacto ambiental del proyecto de parque eólico y una copia en soporte papel o electrónico, debidamente firmados, incluyendo la documentación exigida en el artículo 27 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en caso de que deba someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. En caso de que el proyecto estuviera incluido en el anexo II de la Ley 11/2014 y el órgano ambiental competente hubiese dictaminado no someter el mismo al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, se presentará copia de la resolución dictada.

En todo caso se incluirán las afecciones al paisaje, a la vegetación y a la fauna, y en especial a las aves con los requisitos establecidos en el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna.

Modificaciones