Articulo 13 Medidas urgentes de carácter turístico y de impulso de las zonas turísticas maduras
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»Artículo 13. Introducción de una nueva disposición adicional en la Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears
Vigente
Se introduce una nueva disposición adicional en la Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears:
D.A. 20ª
Los proyectos de mejora de establecimientos turísticos a los que se refiere la disposición adicional cuarta de esta ley pueden obtener la licencia municipal de edificación y uso del suelo con anterioridad al permiso de instalación, siempre que se incorpore al procedimiento un certificado acreditativo de que, según la normativa territorial y urbanística, el uso turístico resulta admitido en la parcela.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-06-2013 en vigor desde 09-06-2013