Articulo 13 Medidas urgen... la sequía

Articulo 13 Medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía

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Artículo 13. De la Comisión Permanente de Sequía de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir.

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1. La Comisión Permanente de Sequía, conforme establece el Plan Especial de Sequía de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, estará integrada por los siguientes miembros:

a) El Presidente del organismo de cuenca, que presidirá la Comisión.

b) El Director de la Oficina Técnica de Sequía, que actuará como secretario con voz y voto.

c) Los siguientes vocales:

1.º El Comisario de Aguas, el Director Técnico, el Secretario General y el Jefe de la Oficina de Planificación Hidrológica.

2.º Un representante de la Dirección General del Agua, y otros dos de entre los representantes del resto de Ministerios participantes en la Junta de Gobierno.

3.º Representantes de las comunidades autónomas en la Junta de Gobierno relacionados con la gestión de las aguas y el uso de los recursos hidráulicos: dos representantes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, un representante de la Comunidad Autónoma de Extremadura, un representante de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y un representante de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

4.º Representantes de los usuarios: un representante de abastecimiento, un representante del regadío y un representante del uso industrial, elegidos entre quienes representan a estos sectores en la Junta de Gobierno.

d) También formarán parte de la misma los siguientes vocales, con voz y sin voto:

1.º Un representante de las administraciones locales, elegido por ellos mismo entre quienes ostentan esta representación en la Junta de Gobierno.

2.º Un representante de las organizaciones sindicales, otro de las empresariales y otro de las organizaciones que actúan en defensa de los intereses ambientales, elegidos entre quienes representan a estos sectores en el Consejo del Agua de la Demarcación.

2. Corresponde a la Comisión Permanente de Sequía el estudio y valoración de las medidas administrativas excepcionales a proponer a la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, reguladas en el artículo 12.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-03-2022 en vigor desde 17-03-2022