Articulo 13 Medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo
Artículo 13. De las obligaciones de los beneficiarios.
Con carácter general, son obligaciones del beneficiario:
a) Realizar la actividad y adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda.
b) Acreditar, en los plazos estipulados, la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinaron la concesión.
c) Colaborar con las actuaciones de comprobación y control, aportando cuanta documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar a la Secretaría de Estado de Turismo la obtención de cualquier otra financiación pública concurrente parcial o totalmente con los gastos financiables.
e) Acreditar, en cualquier momento que se solicite, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.
f) Acreditar, en cualquier momento que se solicite, el cumplimiento de obligaciones de presentación de cuentas ante el Registro Mercantil.
- Texto Original. Publicado el 06-07-2020 en vigor desde 07-07-2020