Articulo 13 Medidas tributarias, organizativas y de gestión como consecuencia del volcán de La Palma
Artículo 13. Tramitación de urgencia de los procedimientos.
1. Los procedimientos administrativos, de gestión presupuestaria, de subvenciones y ayudas, encargos a medios propios personificados y demás expedientes de gastos que se tramiten para la reparación de los daños causados por el volcán de la isla de La Palma se tramitarán por urgencia y se despacharán con carácter preferente.
2. La tramitación por urgencia prevista en este artículo determinará en exclusiva la reducción a la mitad de los plazos internos para la emisión de informes y dictámenes que sean preceptivos, sin que afecte a los plazos de convocatoria pública, plazos referidos a la presentación de solicitudes y recursos, subsanación de requerimientos o cualesquiera otros plazos que limiten los derechos de terceros o que no puedan reducirse por aplicación de la normativa básica y sin perjuicio de los plazos específicos previstos en esta norma.
- Texto Original. Publicado el 01-10-2021 en vigor desde 01-10-2021