Articulo 13 Medidas tributarias, administrativas y sociales
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Articulo 13 Medidas tributarias, administrativas y sociales

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Artículo 13. - Modificación de la Ley 14/2003, de 8 de abril, de Puertos de Canarias.

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La Ley 14/2003, de 8 de abril, de Puertos de Canarias, se modifica en los siguientes términos.

Uno. El apartado 2 del artículo 25 queda con la siguiente redacción:

"2. Corresponde al consejo de administración:

a) Elaborar y formular los anteproyectos de presupuestos y los planes de empresa, en su caso.

b) Proponer la fijación y revisión de cánones, ingresos públicos y tarifas para su aprobación.

c) Otorgar los títulos jurídicos, concesiones y autorizaciones para la ocupación del dominio público portuario, con derecho a la utilización de las instalaciones portuarias, así como para la prestación de servicios portuarios o para el ejercicio de actividades comerciales e industriales en la zona de servicio de los puertos.

d) Autorizar las inversiones y operaciones financieras de la entidad, incluidas la constitución y participación en sociedades mercantiles, sin perjuicio de las autorizaciones que legalmente correspondan al Gobierno de Canarias o al consejero competente en materia de hacienda y presupuestos.

e) Aprobar el balance, cuenta de pérdidas y ganancias, memoria explicativa de la gestión anual y el plan de empresa.

f) Elaborar la relación de puestos de trabajo del personal a su servicio, que será aprobada por el Consejo de Gobierno.

g) Aprobar la retribución de su personal.

h) Proponer las reglas de funcionamiento del propio consejo, en lo relativo a convocatorias, reuniones, constitución, adopción de acuerdos, funciones del secretario del consejo y régimen económico de este.

i) Ejercer las facultades de policía sobre el dominio público y servicios portuarios que le atribuye esta ley.

j) Acordar lo conveniente sobre el ejercicio de las acciones y recursos que correspondan a la entidad en defensa de sus intereses ante los tribunales de justicia de cualquier orden, grado o jurisdicción.

k) Realizar cuantos actos de gestión, disposición y administración de su patrimonio propio se considere necesario.

l) Favorecer la libre competencia y velar para que no se produzcan situaciones de monopolio en la prestación de los distintos servicios portuarios.

m) Ejercer las demás funciones de Puertos Canarios, establecidas en el artículo 23, no atribuidas a otros órganos de gobierno o de gestión y no reseñadas en los apartados anteriores".

Dos. Se añade una nueva letra g) al artículo 26 con la siguiente redacción:

"g) Actuar como órgano de contratación, con todas las facultades inherentes, en cuanto sea necesario para la consecución de los fines de Puertos Canarios, sin perjuicio de las competencias atribuidas al director gerente en esta materia".

Tres. El apartado 2 del artículo 28 queda con la siguiente redacción:

"2. Corresponden al director gerente las siguientes funciones:

a) La gestión ordinaria de la entidad y de sus servicios, así como la dirección técnica de los puertos e instalaciones portuarias. Se incluye en esta facultad la adopción de las medidas necesarias que exija la buena marcha de la explotación portuaria.

b) Informar preceptivamente las autorizaciones y concesiones, elaborando los estudios e informes técnicos sobre los proyectos y propuestas de actividades que sirvan de base a las mismas.

c) La aprobación técnica de los proyectos de obras a ejecutar por Puertos Canarios.

d) Dirigir los diferentes servicios para lograr un mejor funcionamiento y eficiencia de los mismos.

e) El informe previo de los asuntos que deban ser sometidos al consejo de administración.

f) La incoación y tramitación de los expedientes administrativos cuando no esté atribuida esta facultad expresamente a otro órgano.

g) Disponer los gastos que estén legalmente autorizados por el consejo de administración y ordenar, mancomunadamente con el presidente o vicepresidente, los pagos o movimientos de fondos.

h) Convocar y resolver los procesos de selección y admisión del personal no funcionario del ente, y formalizar su contratación de acuerdo con las previsiones de la relación de puestos de trabajo aprobada, así como cualesquiera otras funciones en materia de personal no atribuidas a otros órganos de Puertos Canarios.

i) Gestionar, administrar y recaudar tarifas, ingresos públicos y cánones".

Cuatro. Las letras b) e i) del apartado 3 del artículo 30 quedan con la siguiente redacción:

"b) Proponer e informar en su caso, al consejo de administración, las normas generales relativas a los servicios portuarios".

"i) Proponer e informar en su caso con carácter previo a su adopción, las tarifas de los servicios portuarios y de los cánones que aplique o autorice Puertos Canarios.

Cinco. El artículo 45 queda con la siguiente redacción:

"Artículo 45.- Régimen jurídico de las concesiones.

1. Las concesiones de dominio público portuario podrán transmitirse por actos inter vivos y mortis causa.

La transmisión inter vivos solo será válida si con carácter previo Puertos Canarios reconoce el cumplimiento, por parte del adquirente, de las condiciones establecidas en la concesión, otorgando la correspondiente autorización reglada, sin perjuicio de que pueda ejercer los derechos de tanteo y retracto de acuerdo con los requisitos establecidos por la legislación de contratos del sector público. En los supuestos en que se produzca grave daño a la explotación portuaria o se consoliden situaciones de monopolio habrá de justificarse el otorgamiento de la autorización.

A estos efectos, tendrán la consideración de transmisión de la concesión, las operaciones societarias que impliquen la alteración de la posición mayoritaria en el capital social, las fusiones o absorciones y las adjudicaciones por impago, incluyendo los supuestos de remate judicial.

La constitución de hipotecas u otros derechos de garantía sobre las concesiones deberá ser autorizada previamente por Puertos Canarios, que no podrá denegarla salvo motivos de interés general expresamente justificados.

En caso de fallecimiento del concesionario, sus causahabientes, a título de herencia o de legado, podrán subrogarse en los derechos y obligaciones de aquel, siempre que en el plazo de cuatro años comuniquen expresamente a Puertos Canarios el fallecimiento y la voluntad de subrogarse. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera hecho la comunicación, la concesión quedará extinguida.

2. El plazo de duración de las concesiones de dominio público portuario será el que se determine en el título correspondiente, que no podrá exceder del plazo máximo establecido en la legislación reguladora del dominio público marítimo-terrestre para las concesiones de dominio público portuario en los puertos de interés general".

Seis. El apartado 1 del artículo 46 queda con la siguiente redacción:

"1. Toda ocupación del dominio público portuario por un plazo superior al legalmente establecido para las autorizaciones, o por otro inferior pero con obras o instalaciones no desmontables, se hará mediante una concesión administrativa".

Siete. Se añade un nuevo artículo 48-bis con la siguiente redacción:

"Artículo 48-bis.- Prórroga de las concesiones otorgadas.

Los puertos e instalaciones marítimas otorgados en concesión podrán extender la duración de su concesión, según estuviera previsto en el título concesional, si bien con el límite máximo previsto legalmente y siempre que concurran los siguientes requisitos:

a) Que el uso o utilización de las infraestructuras sea general o esté abierto a terceros.

b) Que no se hubieran amortizado todavía los costes de la inversión o, en otro caso, que se garanticen nuevas inversiones en infraestructuras o sistemas operativos portuarios.

c) Que se acepten las modificaciones de las cláusulas de la concesión que proponga la entidad Puertos Canarios.

d) Que se abonen los cánones que correspondieren por ocupación del dominio público portuario, por la utilización de instalaciones portuarias y por el aprovechamiento especial del dominio público portuario, de acuerdo con la nueva regulación.

e) Facultativamente, la entidad Puertos Canarios podrá fijar obligaciones de servicio general, tales como la gestión de algún servicio portuario de su titularidad, o la explotación de dársenas e infraestructuras deficitarias".

Ocho. El apartado 2 del artículo 50 queda con la siguiente redacción:

"2. El plazo máximo por el que podrán otorgarse estas autorizaciones no podrá superar los cuatro años, sin que puedan ser prorrogadas salvo concurso público.

Asimismo, vencido el plazo de la autorización, no podrá otorgarse una concesión sobre el mismo espacio portuario y con la misma finalidad al titular de aquella, salvo que se convoque el correspondiente concurso público".

Nueve. Las letras l) y n), así como la nueva letra x) que se añade, del apartado 1 del artículo 53, quedan con la siguiente redacción:

"l) Superficie para estancia en tierra de las embarcaciones".

"n) Superficies para aparcamientos de vehículos y remolques, con un número de plazas proporcional al número de amarres, en la siguiente proporción mínima: una plaza por cada tres amarres".

"x) Servicio de marinería al menos en el horario comprendido entre el orto y el ocaso y de vigilancia las 24 horas".

Diez. La letra e) del apartado 4 del artículo 56 queda con la siguiente redacción:

"e) Plazo de la concesión, que en ningún caso será superior al máximo establecido en la legislación reguladora del dominio público marítimo-terrestre".

Once. Se añaden dos nuevas letras l) y m) al apartado 1 del artículo 68, con la siguiente redacción:

"l) El incumplimiento de las órdenes e instrucciones recibidas de forma directa por el personal de la administración portuaria, en aspectos referentes al correcto ejercicio de las actividades permitidas y autorizadas dentro del recinto portuario".

"m) Las faltas de respeto y el menoscabo del ejercicio de autoridad a los representantes de la administración portuaria, con ocasión del desempeño de sus funciones".

Doce. Los apartados 1 y 2 del artículo 75 quedan con la siguiente redacción:

"1) Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 6.000 euros".

"2) Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 6.001 euros hasta 150.000 euros".

Trece. El apartado 1 del artículo 77 queda con la siguiente redacción:

"1) La competencia para la imposición de las sanciones previstas en la ley corresponderá:

a) Al director gerente de Puertos Canarios, en caso de infracciones leves.

b) Al presidente de Puertos Canarios, a propuesta del director gerente, en los supuestos de infracciones graves.

c) Al consejo de administración, a propuesta del presidente en los supuestos de infracciones muy graves".

Catorce. Se incorpora al Grupo II del anexo de la ley el puerto deportivo denominado "Marina del Rubicón", quedando el mencionado grupo con la siguiente redacción:

"GRUPO II

PUERTOS DEPORTIVOS

Nombre

Isla

Municipio

El Castillo/Caleta de Fuste

Fuerteventura

Antigua

Mogán

Gran Canaria

Mogán

Puerto Rico

Gran Canaria

Mogán

Pasito Blanco

Gran Canaria

San Bartolomé de Tirajana

Taliarte

Gran Canaria

Telde

Puerto Calero

 Lanzarote

Yaiza

Marina del Rubicón

Lanzarote

Yaiza

Puerto Colón

Tenerife

Adeje

La Galera

Tenerife Candelaria

 

Radazul

Tenerife

El Rosario

Los Gigantes

Tenerife

 Santiago del Teide"

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-11-2014 en vigor desde 11-11-2014