Articulo 13 Medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional
Artículo 13. Suministro de información.
1. Con carácter general, los entes del sector público autonómico a los que resulta de aplicación el presente título y las consejerías a la que estén adscritas, deberán suministrar la información requerida por la consejería competente en materia de hacienda para el desempeño de sus funciones en el ámbito del sector público.
2. A los efectos de un eficaz seguimiento y control del gasto público, los entes del sector público a los que se refiere la presente norma deberán presentar a la consejería competente en materia de hacienda.
a) Con carácter trimestral, la información que permita conocer la situación económica y financiera al último día de cada trimestre natural, en los términos y con la estructura que determine la consejería competente en materia de hacienda.
b) Antes del 31 de marzo, un balance de situación y cuenta de resultados de carácter provisional del ejercicio anterior.
- Texto Original. Publicado el 31-12-2012 en vigor desde 01-01-2013