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Articulo 13 Medidas tributarias, administrativas y financieras

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Artículo 13. Tasa por prestación de servicios facultativos veterinarios.

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Se modifica el apartado 2.b) de las bases y tipos de gravamen o tarifas de la Tasa por prestación de servicios facultativos veterinarios, del Anexo "TASAS DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE", en la actualidad, CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA, de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que tendrá la siguiente redacción:

"b) Pruebas alérgicas:

Por cada determinación..................................................0,591568".

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-2015 en vigor desde 12-02-2015