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Articulo 13 Medidas Tributarias y Administrativas 2017 C. León

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Artículo 13.º Modificación de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública.

Vigente

Tiempo de lectura: 5 min

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1. Se modifica el artículo 9 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, que queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 9. Acceso a los servicios públicos.

1. Los ciudadanos tienen derecho a elegir el medio o canal de acceso a los servicios prestados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en los términos establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. La Administración de la Comunidad garantizará el acceso de todos los ciudadanos a los servicios en condiciones de igualdad y, en particular, el acceso por medios electrónicos, habilitando los sistemas y mecanismos oportunos para ello.

3. Los ciudadanos podrán acceder sin barreras físicas o arquitectónicas a cualquier edificio de la Administración de la Comunidad, en los términos previstos en la legislación específica y sin más limitaciones que las impuestas por la propia ordenación de ese libre acceso.

4. La Administración de la Comunidad pondrá a disposición de los ciudadanos los modelos y formularios precisos para el acceso a los servicios, el ejercicio de derechos y el cumplimiento de obligaciones. Los modelos específicos de solicitudes que se incorporen en la sede electrónica, asociados a procedimientos administrativos concretos, serán de uso obligatorio por los interesados."

2. Se modifica el artículo 18 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, que queda redactado en los siguientes términos.

"Artículo 18. Presentación de documentos.

1. Los interesados aportarán al procedimiento administrativo los datos y documentos previstos en la normativa aplicable, así como aquellos que estimen convenientes, conforme a lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. El asiento de documentos se realizará en el registro electrónico y las unidades que realicen la función de registro estarán interconectadas, constituyendo un sistema de registro único de la Administración autonómica.

3. La consejería competente en materia de atención al ciudadano hará pública y mantendrá actualizada la relación de oficinas de asistencia en materia de registros."

3. Se modifica el artículo 41 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, que queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 41. Simplificación administrativa.

1. La Administración establecerá medidas de simplificación de los procedimientos administrativos, con el fin de propiciar procesos de gestión pública más ágiles y racionales.

2. La consejería competente en materia de simplificación administrativa determinará los criterios de simplificación de los procedimientos que permitan diagnosticar, entre otros, aspectos tales como la necesidad de aportación de documentos por los ciudadanos, el momento procedimental de su aportación, la reducción de plazos y la agilización de la tramitación."

4. Se modifica el artículo 42 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, que queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 42. Calidad normativa y evaluación del impacto normativo.

1. En el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, la Administración de la Comunidad actuará de acuerdo con los principios de buena regulación establecidos en la normativa básica estatal y, además, con los siguientes:

a) Principio de accesibilidad, que implica que la norma sea clara, comprensible y conocida por sus destinatarios.

b) Principio de coherencia de la nueva regulación con el resto de actuaciones y objetivos de las políticas públicas.

c) Principio de responsabilidad, que supone la determinación de los órganos responsables de la ejecución y del control de las medidas incluidas en la norma.

2. El proceso de evaluación de impacto normativo incorporará la metodología adecuada que permita la comparación objetiva y cuantificada de las ventajas e inconvenientes de las distintas opciones posibles para solucionar el problema que la norma pretende resolver.

3. La consejería competente en materia de calidad normativa coordinará la revisión periódica de la normativa vigente para determinar su adecuación a los principios de buena regulación, expresados en el apartado 1 de este artículo y realizará el informe de resultados de dicha evaluación."

5. Se modifica el artículo 44 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, que queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 44. Acceso electrónico a la Administración de la Comunidad.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 9.1 de esta ley y conforme dispone la legislación básica estatal, los ciudadanos tienen derecho a relacionarse electrónicamente con la Administración autonómica, pudiendo realizar sus trámites por medios electrónicos.

2. La Administración de la Comunidad facilitará asistencia en el uso de medios electrónicos a los ciudadanos, especialmente a quienes no estén obligados a relacionarse electrónicamente con ella, que así lo soliciten, a través de las oficinas de asistencia en materia de registro y por medio del servicio telefónico de información y atención al ciudadano.

3. La Administración autonómica podrá establecer reglamentariamente la obligación de relacionarse con ella a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios."

6. Se modifica el artículo 47 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, que queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 47. Sede electrónica.

Los ciudadanos podrán acceder a los servicios de la Administración autonómica a través de la sede electrónica que se ubicará en la dirección de la web corporativa y que respetará los principios establecidos en la legislación básica estatal."

7. Se modifica el apartado 2 del artículo 48 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, que queda redactado en los siguientes términos:

"2. El registro electrónico de la Administración autonómica podrá recibir solicitudes, escritos o comunicaciones dirigidas a otra Administración, de acuerdo con la legislación básica estatal."

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-07-2017 en vigor desde 07-07-2017