Articulo 13 Medidas tributarias y administrativas 2010 Extremadura
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Artículo 13. Deducción autonómica por donaciones y por la realización de ciertos actos relativos a Bienes del Patrimonio Cultural Extremeño.

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1. Los contribuyentes tendrán derecho a deducir, sobre la cuota íntegra autonómica, el 10 por 100 del valor administrativamente comprobado de las donaciones puras y simples efectuadas en favor de la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el periodo impositivo de bienes integrantes del Patrimonio Histórico y Cultural Extremeño que se hallen inscritos en el Inventario General del citado patrimonio.

Para tener derecho a esta deducción deberán acreditarse la efectividad de la donación efectuada y su valor, mediante certificación expedida por el órgano competente por razón del objeto o la finalidad de la misma. En dicha certificación se harán constar, además del número de identificación fiscal y de los datos de identificación personal del donante y de la entidad donataria, los siguientes extremos.

a) Que el bien o los bienes han sido entregados.

b) El valor del bien o los bienes donados.

c) El número de identificación que corresponda al bien o los bienes donados en el inventario general del patrimonio histórico y cultural extremeño.

d) Mención expresa del carácter irrevocable de la donación. En cualquier caso, la revocación de la donación dará lugar a la integración de las cantidades deducidas en la cuota líquida autonómica del ejercicio en que se produzca la revocación, con los correspondientes intereses de demora.

2. También habrá derecho a deducir, sobre la citada cuota, el 5 por 100 de las cantidades destinadas por sus titulares a la conservación, reparación, restauración, difusión y exposición de bienes pertenecientes al Patrimonio Histórico y Cultural Extremeño inscritos en el Inventario del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, siempre y cuando concurran los siguientes requisitos:

a) Que dichos bienes puedan ser visitados por el público.

b) Que los actos de conservación, reparación, restauración, difusión y exposición de los mismos hayan sido debidamente autorizados. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante certificación expedida por el órgano de la Comunidad Autónoma competente en materia de Patrimonio Histórico y Cultural.

3. El importe total de las deducciones a que se refieren los dos apartados anteriores no podrá exceder, en conjunto, de 300 euros.