Articulo 13 Medidas tributarias y administrativas 2006 I. Balears
Artículo 13. Modificación de determinados preceptos de la Ley 6/2001, de 11 de abril, de patrimonio.
1. Se modifica el apartado 2 del artículo 10, que pasa a tener la siguiente redacción:
«2. Ninguna autoridad administrativa ni judicial puede dictar provisión de embargo ni despachar ejecución contra los derechos, fondos, valores y bienes de la comunidad autónoma, salvo que se trate de bienes patrimoniales que no estén afectados materialmente a un servicio público o a una función pública.»
2. Se añade un nuevo apartado, el apartado 3, en el artículo 82, con la siguiente redacción:
«3. No obstante, por orden del consejero competente en materia de patrimonio se puede modificar la cuantía mínima establecida en el apartado anterior, cuando concurran razones de oportunidad en la gestión, formación o actualización del Inventario General que así lo requieran.»
- Texto Original. Publicado el 30-12-2006 en vigor desde 01-01-2007