Articulo 13 Medidas tributarias y administrativas 2004 Aragón
Artículo 13. Modificación de la Tasa 20 por servicios farmacéuticos.
1. Se modifica el título del Capítulo XX del texto refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción:
«CAPÍTULO XX
20. Tasa por autorizaciones, inspecciones y otras actuaciones en materia de centros y establecimientos farmacéuticos.»
2. Se modifica la tarifa 01 del artículo 87 del texto refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, con la adición de los siguientes epígrafes:
«9. Autorización de elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales a terceros: 337,91 euros. 10. Acreditación de nivel para la elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales: 165,64 euros.»
3. Se modifica la tarifa 04 del artículo 87 del texto refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción:
«7. Emisión de certificado de Buenas Prácticas de Distribución: 337,91 euros.»
4. Se modifica la tarifa 08 del artículo 87 del texto refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, con la adición del siguiente epígrafe:
«2. Autorización de estudios postautorización de tipo observacional con medicamentos: 337,91 euros.»
- Texto Original. Publicado el 31-12-2004 en vigor desde 01-01-2005