Articulo 13 Medidas tribu...004 Aragón

Articulo 13 Medidas tributarias y administrativas 2004 Aragón

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Artículo 13. Modificación de la Tasa 20 por servicios farmacéuticos.

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1. Se modifica el título del Capítulo XX del texto refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción:

«CAPÍTULO XX

20. Tasa por autorizaciones, inspecciones y otras actuaciones en materia de centros y establecimientos farmacéuticos.»

2. Se modifica la tarifa 01 del artículo 87 del texto refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, con la adición de los siguientes epígrafes:

«9. Autorización de elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales a terceros: 337,91 euros. 10. Acreditación de nivel para la elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales: 165,64 euros.»

3. Se modifica la tarifa 04 del artículo 87 del texto refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción:

«7. Emisión de certificado de Buenas Prácticas de Distribución: 337,91 euros.»

4. Se modifica la tarifa 08 del artículo 87 del texto refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, con la adición del siguiente epígrafe:

«2. Autorización de estudios postautorización de tipo observacional con medicamentos: 337,91 euros.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2004 en vigor desde 01-01-2005