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Articulo 13 Medidas tributarias 2009 Aragón

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Artículo 13. - Creación de la Tasa 37 por derechos de examen de pruebas de acceso a las enseñanzas de formación profesional.

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Se crea la Tasa 37 por derechos de examen de pruebas de acceso a las enseñanzas de formación profesional, que se incorpora al Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción.

«CAPÍTULO XXXVII

37. TASA POR DERECHOS DE EXAMEN DE PRUEBAS DE ACCESO A LAS ENSEÑANZAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL

Artículo 167. - Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios técnicos de asesoramiento y evaluación de competencias, así como las actuaciones administrativas relativas a la emisión de acreditaciones parciales acumulables de las unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en títulos de formación profesional o de certificados de profesionalidad.

Artículo 168.- Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas a que se refiere el artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón que soliciten la inscripción en el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias que constituye el objeto del hecho imponible.

Artículo 169.- Devengo y gestión.

El devengo de la tasa se producirá en dos fases. La primera, en el momento de inscripción en la fase de asesoramiento, y la segunda, para poder acceder a la fase de evaluación de competencias, siendo necesario el previo pago de la tasa en cada una de las fases, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para la tramitación de la correspondiente solicitud.

Artículo 170.- Tarifas.

1. La cuantía de la tasa para la inscripción en la fase de asesoramiento es de 30,00 euros.

2. La cuantía de la tasa para la inscripción en la fase de evaluación de competencias es de 15,00 euros por cada unidad de competencia.

3. La cuantía exigible de la tasa será objeto de publicación expresa en las disposiciones mediante las que se proceda a la convocatoria de las pruebas correspondientes.

Artículo 171.- Exenciones.

Están exentos del pago de la tasa los desempleados, las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2009 en vigor desde 01-01-2010