Articulo 13 Medidas restrictivas contra violaciones y abusos graves de los derechos humanos
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»Artículo 13
Vigente
1. La Comisión y los Estados miembros se informarán mutuamente de las medidas adoptadas en aplicación del presente Reglamento y compartirán cualquier otra información pertinente de que dispongan relacionada con el presente Reglamento, en particular con respecto a:
a) los fondos inmovilizados con arreglo al artículo 3 y las autorizaciones concedidas con arreglo a los artículos 4, 5, 6 y 7;
b) los problemas de infracción y ejecución y las sentencias dictadas por los órganos jurisdiccionales nacionales.
2. Los Estados miembros se comunicarán inmediatamente y comunicarán inmediatamente a la Comisión cualquier otra información pertinente de que tengan conocimiento que pueda afectar a la aplicación efectiva del presente Reglamento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-12-2020 en vigor desde 08-12-2020