Articulo 13 Medidas para ...onductores

Articulo 13 Medidas para reforzar el ecosistema europeo de semiconductores

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 13. Instalaciones de producción integrada

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Las instalaciones de producción integrada serán instalaciones pioneras situadas en la Unión, para la fabricación y, en su caso, incluido el diseño, de semiconductores, o para la producción de equipos o componentes clave para tales equipos empleados principalmente en la fabricación de semiconductores, que podrán incorporar otras etapas de la cadena de suministro y que contribuyen a la seguridad del suministro y a la resiliencia del ecosistema de semiconductores de la Unión y adicionalmente podrán, cuando proceda, contribuir a la seguridad de las cadenas mundiales de suministro de semiconductores.

2. A la hora de presentar una solicitud de conformidad con el artículo 15, apartado 1, se requerirá que una instalación de producción integrada se considerare una instalación pionera.

3. Las instalaciones de producción integrada cumplirán los requisitos siguientes:

a) su establecimiento tiene un claro efecto positivo, lo que incluye consecuencias indirectas que trascienden la empresa o el Estado miembro de que se trate, en la cadena de valor de los semiconductores de la Unión a medio y largo plazo, con vistas a garantizar la seguridad del suministro y la resiliencia del ecosistema de semiconductores, incluido el crecimiento de empresas emergentes y pymes, y a contribuir a la transición ecológica y digital de la Unión;

b) garantizan que no están sujetas a la aplicación extraterritorial de obligaciones de servicio público de terceros países de manera que pueda menoscabarse la capacidad de la empresa de cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 26, apartado 1, y se comprometen a informar a la Comisión cuando surja dicha obligación;

c) invierten en la Unión en innovación continua con vistas a lograr avances concretos en la tecnología de semiconductores o a preparar tecnologías de próxima generación;

d) apoyan la reserva de talento de la Unión desarrollando y ofreciendo educación y formación para la adquisición de capacidades y aumentando el número de trabajadores cualificados y capacitados.

4. A efectos de invertir en innovación continua de conformidad con el apartado 3, letra c), del presente artículo, las instalaciones de producción integrada tendrán acceso preferente a las líneas piloto establecidas de conformidad con el artículo 5, letra b). Dicho acceso preferente no excluirá ni impedirá el acceso efectivo en condiciones justas a las líneas piloto por parte de otras empresas interesadas, en particular empresas emergentes y pymes.