Articulo 13 Medidas para la reforma de la Administración
Artículo 13. Modificación de la Ley 2/2003, de 28 de marzo, del Deporte de Castilla y León.
1. Se modifica el apartado 3 del artículo 88 de la Ley 2/2003, de 28 de marzo, del Deporte de Castilla y León, que queda redactado como sigue.
«3.- El procedimiento sancionador se iniciará de oficio por acuerdo del órgano directivo central competente en materia deportiva, adoptado a iniciativa propia o como consecuencia de actas levantadas por la inspección deportiva, de petición de autoridad u órgano que tenga conocimiento de una presunta infracción o de denuncia».
2. Se modifica el artículo 89 de la Ley 2/2003, de 28 de marzo, del Deporte de Castilla y León, que queda redactado como sigue:
«Artículo 89. Competencia sancionadora.
1.- Corresponde al titular de la consejería competente en materia deportiva la resolución de los procedimientos sancionadores por la comisión de infracciones tipificadas como muy graves.
2.- Corresponde al titular del órgano directivo central competente en materia deportiva la resolución de los procedimientos sancionadores por la comisión de infracciones tipificadas como graves y leves».
- Texto Original. Publicado el 19-09-2014 en vigor desde 20-09-2014