Articulo 13 Medidas para la reactivación de la actividad económica y social en la Nueva Normalidad
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Articulo 13 Medidas para la reactivación de la actividad económica y social en la Nueva Normalidad

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Artículo 13. Modificación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

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1. El artículo 84 queda redactado del siguiente modo:

"Artículo 84. De la relación con la ciudadanía.

1. La Administración de la Comunidad Autónoma deberá organizar un sistema de información horizontal que permita a la ciudadanía el conocimiento efectivo de sus competencias, funciones y organización, servicios, prestaciones y procedimientos administrativos y ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones. El sistema será coordinado por la Consejería que ejerza las funciones de atención ciudadana y soportado tecnológicamente por la que ejerza las competencias en este ámbito.

2. El sistema de información soportará una relación cercana con los extremeños y extremeñas para generar una experiencia ágil, simple y uniforme en el acceso a los servicios mediante las oficinas de asistencia a la ciudadanía que se habiliten, el sitio web corporativo y los sectoriales que se establezcan, las redes sociales y el teléfono centralizado conforme a la Cartera de Servicios que se determine para cada canal, con pleno respeto a la normativa sobre protección de datos y seguridad de la información.

2. Se añade el artículo 84 bis que queda redactado del siguiente modo:

"Artículo 84 bis. Oficinas de asistencia a la ciudadanía

1. Son oficinas de asistencia a la ciudadanía aquéllas que en el momento de la entrada en vigor de esta Ley realizan presencialmente funciones de atención e información a la ciudadanía sobre los servicios y procedimientos administrativos de la administración autonómica y/o entidades del sector público, o de registro de documentos conforme al Decreto 207/2009.

2. Las oficinas de asistencia a la ciudadanía se clasifican, por el alcance de sus servicios, en:

a) Oficinas de asistencia general

b) Oficinas de asistencia especializada.

3. Son oficinas de asistencia general aquéllas que prestan a la ciudadanía servicios de información sobre cualquier servicio, prestación o procedimiento administrativo de las diferentes Consejerías o entidades del sector público y dependen orgánica y funcionalmente de la Consejería con competencias en materia de atención ciudadana.

4. Son oficinas de asistencia especializada aquéllas que prestan a la ciudadanía los servicios de información sobre un ámbito de actividad concreto relacionado con las funciones administrativas de la Consejería o entidad del sector público de la que dependen orgánicamente.

En este supuesto, cada Consejería destinará el personal necesario para llevar a cabo todas las funciones, sin perjuicio de su dependencia funcional de la Consejería con competencias en atención ciudadana para garantizar una experiencia uniforme del ciudadano en su acceso a los servicios públicos.

5. La persona titular de la Consejería con competencias sobre atención ciudadana podrá crear, modificar o suprimir las oficinas de asistencia a la ciudadanía de las Consejerías y entidades vinculadas o dependientes para garantizar el ejercicio de derechos, el cumplimiento de obligaciones y disfrute de servicios, por diferentes canales, a los extremeños y extremeñas.

Cuando en una misma sede física, edificio o complejo administrativo coincidan varias oficinas de asistencia a la ciudadanía se procederá a su agrupación, para su transformación en una oficina de asistencia general que pasará a depender orgánica y funcionalmente de la Consejería con competencias sobre atención ciudadana con los recursos existentes salvo incompatibilidad legal por el régimen aplicable al personal, otras circunstancias o necesidad de garantizar los niveles de servicio por los diferentes canales.

6. El sitio web corporativo o punto de acceso general de los servicios y trámites de la administración autonómica ofrecerá información actualizada sobre la localización de las oficinas de asistencia a la ciudadanía y su nivel de servicios.

En dicho espacio, podrán incluirse oficinas de otras entidades públicas que ofrezcan servicios de información de su ámbito de competencia y de la administración autonómica mediante la formalización del oportuno convenio por la consejería con competencias en atención ciudadana.

7. Las oficinas de asistencia a la ciudadanía prestarán los servicios que se determinen reglamentariamente facilitando, en todo caso, a los interesados el ejercicio de los derechos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento de Administrativo Común relacionados con la asistencia en materia de registros y, en particular, los siguientes:

a) Presentación, recepción y registro de solicitudes, escritos, comunicaciones emitiendo el correspondiente recibo que acredite la fecha y hora de presentación.

b) Asesoramiento y provisión de los medios de identificación y firma digital para las personas que así lo soliciten.

c) La comunicación a las personas interesadas de la información de identificación del órgano, centro, unidad administrativa o entidad a la que se dirige la solicitud, escrito, comunicación o documentos.

d) Otorgar apoderamiento «apud acta» mediante comparecencia personal en estas oficinas por quien ostente la condición de interesado en un procedimiento administrativo.

e) Expedir copias auténticas electrónicas de documentos en soporte electrónico o en papel que presenten los interesados y que se vaya a incorporar a un expediente administrativo conforme a las políticas de gestión documental, privacidad y seguridad de la información de la Junta de Extremadura.

f) La identificación o firma electrónica del interesado en el procedimiento administrativo, mediante el uso de sistema de firma del que esté dotado el funcionario habilitado para ello, siempre que el interesado carezca de los medios electrónicos necesarios, y preste su consentimiento expreso para esta actuación, de lo que deberá quedar constancia para los casos de discrepancia o litigio.

g) Realizar notificaciones por comparecencia en la oficina del interesado o su representante cuando así lo solicite la comunicación.

h) Facilitar a los interesados los modelos normalizados de propósito general para inicio de su relación.

i) Identificar a los interesados en el procedimiento.

j) Informar sobre el procedimiento a seguir para formular quejas o sugerencias.

k) Cualesquiera otros que se establezcan por una norma básica o reglamentaria respecto al nivel de servicios que se ofrece en cada categoría de oficina".

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-06-2020 en vigor desde 20-06-2020