Articulo 13 Medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola
Artículo 13. Financiación.
1. La financiación de la Unión Europea de las acciones contempladas en el artículo 4.1 del presente real decreto, se realizará de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
2. La participación financiera de la Unión en los programas seleccionados no podrá superar el 50 por cien de los gastos subvencionables. En los programas de dos o tres años de duración dicho límite máximo se considera para cada año de ejecución.
3. Sólo se concederá el porcentaje de ayuda aprobado en la última resolución vigente cuando el grado de ejecución del presupuesto del programa aprobado y/o modificado alcance, al menos, el 50 por ciento, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales. No se concederá ayuda y se ejecutará la garantía depositada si el grado de ejecución está por debajo del 50 por ciento.
4. La cuantía máxima de ayuda solicitada por beneficiario no podrá superar el 5 por ciento del presupuesto total destinado a la medida regulada en esta Sección, en la ficha financiera del programa de apoyo para el ejercicio FEAGA correspondiente. Dicha limitación solo será aplicable a los beneficiarios recogidos en el apartado 1.a) del artículo 5.
5. La aportación económica de los beneficiarios podrá proceder de tarifas o contribuciones obligatorias.
- Modificación realizada (13 (apdo. 3)) por Real Decreto 558/2020, de 9 de junio, por el que se modifican distintos reales decretos que establecen normativa básica de desarrollo de reglamentos de la Unión Europea en materia de frutas y hortalizas y vitivinicultura.
(BOE de 10-06-2020) en vigor desde 11-06-2020 - Artículo modificado por Real Decreto 608/2019, de 25 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.
(BOE de 26-10-2019) en vigor desde 27-10-2019