Articulo 13 Medidas en materia agraria para la recuperación económica y social de la isla de La Palma
Artículo 13. Dotación de servicios de las parcelas en el ámbito de recuperación agraria.
1. La persona promotora deberá asegurar la ejecución de la totalidad de los servicios que precisen las construcciones, instalaciones, usos y actividades a recuperar en el momento de inicio de la actividad agraria hasta su conexión con las infraestructuras que desarrolle la Administración.
En particular, y hasta tanto se produzca su conexión con las correspondientes redes generales, las parcelas deberán disponer de suministro de agua de riego y, caso de ser necesario, energía eléctrica, con caudal y potencia suficientes.
2. No se exigirá garantía para la licencia de las construcciones, instalaciones, usos y actividades a recuperar.
3. Las obras para la ejecución de los servicios se autorizarán, en su caso, en la resolución de la Alcaldía que legitime la correspondiente recuperación.