Articulo 13 Medidas en materia agraria para la recuperación económica y social de la isla de La Palma
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Articulo 13 Medidas en materia agraria para la recuperación económica y social de la isla de La Palma

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Artículo 13. Dotación de servicios de las parcelas en el ámbito de recuperación agraria.

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1. La persona promotora deberá asegurar la ejecución de la totalidad de los servicios que precisen las construcciones, instalaciones, usos y actividades a recuperar en el momento de inicio de la actividad agraria hasta su conexión con las infraestructuras que desarrolle la Administración.

En particular, y hasta tanto se produzca su conexión con las correspondientes redes generales, las parcelas deberán disponer de suministro de agua de riego y, caso de ser necesario, energía eléctrica, con caudal y potencia suficientes.

2. No se exigirá garantía para la licencia de las construcciones, instalaciones, usos y actividades a recuperar.

3. Las obras para la ejecución de los servicios se autorizarán, en su caso, en la resolución de la Alcaldía que legitime la correspondiente recuperación.