Articulo 13 Medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético
Artículo 13. Tramitación y aprobación del Plan Andaluz de Acción por el Clima.
1. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de cambio climático, la formulación y aprobación mediante decreto del Plan Andaluz de Acción por el Clima.
2. Corresponde a la Comisión Interdepartamental de Cambio Climático emitir el informe de valoración del Plan con carácter preceptivo y previo a su aprobación.
3. Corresponde a la Consejería competente en materia de cambio climático la elaboración del Plan, garantizando la participación real y efectiva de la ciudadanía, de los agentes económicos y sociales, así como de las Administraciones públicas afectadas.
4. El Plan Andaluz de Acción por el Clima tendrá carácter permanente, revisándose su contenido, total o parcialmente, cuando se produzca alguna alteración sustancial de las condiciones de entorno, según se determine en el propio Plan y, en todo caso, cada cuatro años. Para la tramitación y aprobación de las revisiones del Plan se estará a lo dispuesto en los apartados anteriores.
- Texto Original. Publicado el 15-10-2018 en vigor desde 15-01-2019