Articulo 13 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente
Artículo 13. Base imponible
1. La base imponible para las actividades relacionadas con los procesos de producción, almacenamiento y transformación de energía eléctrica, está constituida por la producción bruta del período impositivo, expresada en kWh.
2. La base imponible está constituida, según los casos, de la siguiente manera:
a) En las actividades de transporte de energía eléctrica, por la extensión de cableado aéreo expresado en kilómetros en la fecha de devengo.
b) En las actividades de transporte de telefonía y telemática efectuadas por elementos fijos, por la extensión de cableado aéreo expresado en kilómetros en la fecha de devengo.
c) En las actividad de alojamiento y gestión de elementos radiantes, por el número de torres de telecomunicaciones en la fecha de devengo.
- Texto Original. Publicado el 30-04-2020 en vigor desde 01-05-2020