Articulo 13 Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Haciend...económico-financiero
Articulo 13 Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero
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»Artículo 13. Gratificaciones y horas extraordinarias de la Administración General de la Junta de Andalucía y de las instituciones, del personal docente no universitario, del personal que presta servicio en el Servicio Andaluz de Salud y del personal de...
Vigente
1. Se suspende el devengo y abono de las gratificaciones de cualquier tipo.
2. La realización de servicios extraordinarios fuera del horario habitual o de horas extraordinarias, previa autorización del órgano competente, se compensará con tiempo de descanso.
3. Solo excepcionalmente y por causas justificadas, podrán abonarse compensaciones económicas por dichos servicios y siempre previo informe favorable de la Consejería competente en materia de administración pública, salvo en casos de emergencia, que deberá ser posteriormente comunicada a dicha consejería.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024.
(BOJA de 29-12-2023) en vigor desde 01-01-2024