Articulo 13 Medidas Fisca... Cantabria

Articulo 13 Medidas Fiscales y Administrativas 2021 de Cantabria

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Artículo 13. Modificación de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Vigente

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Uno. Se deroga el artículo 88 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Dos. Se modifica el artículo 89 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria que queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 89. Control de eficacia y supervisión continua.

1. Las entidades integrantes del Sector Público Institucional autonómico estarán sometidas a un control de eficacia y supervisión continuas. A tal efecto, todas las entidades integrantes del Sector Público Institucional autonómico, deberán contar, en el momento de su creación, con un plan de actuación, que contendrá las líneas estratégicas sobre las que se desenvolverá la actividad de la entidad y que deberá ser modificado, siguiendo el mismo procedimiento que para su aprobación, cuando se produzca una variación de las mismas.

2. El control de eficacia será ejercido, tal y como se dispone en la legislación de finanzas, por la Consejería a la que esté adscrita la correspondiente entidad y tendrá por objeto evaluar el cumplimiento de los objetivos propios de la actividad específica de la entidad y la adecuada utilización de los recursos asignados, de acuerdo a lo establecido en el plan de actuación, programas de actuación plurianuales y objetivos presupuestarios. El referido control se efectuará sin perjuicio del que compete, de acuerdo a la legislación presupuestaria, a la Intervención General de la Administración General de la Comunidad Autónoma.

3. Todas las entidades integrantes del Sector Público Institucional Autonómico estarán sujetas a la supervisión continua de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de Hacienda, a través de la Intervención General de la Administración General de la Comunidad Autónoma, que vigilará la concurrencia de los requisitos establecidos en esta Ley y, en particular, verificará:

a) La subsistencia de las circunstancias que justificaron la creación de la entidad.

b) La sostenibilidad financiera de la entidad.

c) La concurrencia de la causa de disolución referida al incumplimiento de los fines que estuvieron en la base de la creación de la entidad o la falta de idoneidad de la misma para la consecución de aquellos fines.

Reglamentariamente se determinarán las actuaciones de planificación, ejecución y evaluación que integran la supervisión continua, así como la entrega, periodicidad y tratamiento de la información económico-financiera necesaria."

Tres. Se modifica el "Artículo 94. Creación de organismos públicos autonómicos." de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 94 Creación de organismos públicos autonómicos.

1. Los organismos públicos se crean por Ley.

2. La ley de creación establecerá el tipo de organismo, sus fines generales, la Consejería a la que se vincule o adscriba y, en su caso, la financiación, régimen de personal, patrimonial, de contratación, tributario y cualesquiera otras peculiaridades que, por su naturaleza, exijan norma con rango de ley.

3. El anteproyecto de ley que se eleve al Gobierno irá acompañado de una propuesta de estatutos y de un plan de actuación."

Cuatro. Se añade un párrafo segundo al punto 2 del artículo 96 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con la siguiente redacción:

"La limitación en el número máximo de miembros del Consejo Rector, contemplada en el párrafo anterior, no será de aplicación en el caso de los organismos autónomos".

Cinco. Se modifica el "Artículo 98. Contenido y efectos del plan de actuación." de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 98. Contenido y efectos del plan de actuación.

1. El plan de actuación a que se refiere el apartado 3 del artículo 94 será aprobado definitivamente por el Gobierno una vez creado por Ley el Organismo de que se trate. Dicho plan será propuesto por la Consejería a la que haya de adscribirse el Organismo, deberá contar con el informe favorable de las Consejerías competentes en materia de Presidencia y Hacienda y su contenido incluirá, en todo caso, las siguientes determinaciones:

a) Razones que justifican la creación del organismo y acreditación de que no supone duplicidad respecto de la actividad que vengan desarrollando otros órganos u organismos.

b) Justificación de forma jurídica y de la estructura organizativa propuesta.

c) Justificación de la sostenibilidad del organismo con las previsiones presupuestarias que procedan.

d) Objetivos generales previstos, programación plurianual diseñada para su consecución y coste global, incluyendo los gastos de personal.

Por Orden conjunta de las Consejerías con competencia en materia de Presidencia y Hacienda se determinarán los órganos competentes para la emisión de estos informes y el objeto y alcance de los mismos.

2. Los organismos públicos acomodarán su actividad a las previsiones del plan de actuación, que se actualizará con carácter anual con la propuesta de presupuestos de ingresos y gastos, la memoria de objetivos presupuestarios y el programa plurianual.

3. El plan de actuación, así como sus modificaciones, se publicarán en la página web del organismo de que se trate, en el Portal del Transparencia y será enviado al Parlamento para su conocimiento."

Seis. Se modifica el artículo 120 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 120. Creación y extinción.

1. La creación de una sociedad mercantil autonómica o la adquisición por una sociedad mercantil de este carácter, en los términos de la legislación societaria, requerirá de aprobación por Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, que irá acompañado de una propuesta de estatutos y de un plan de actuación. Dicho Plan será propuesto por la Consejería a la que haya de vincularse la Sociedad, deberá contar con el informe favorable de las Consejerías que tengan atribuidas las competencias de Presidencia y de Hacienda y su contenido incluirá, en todo caso, las siguientes determinaciones:

a) Razones que justifican la creación de la sociedad y acreditación de que no supone duplicidad respecto de la actividad que vengan desarrollando otros órganos o entidades de la Comunidad.

b) Justificación de forma jurídica y de la estructura organizativa propuestas.

c) Objetivos generales previstos y programación plurianual que servirá de base para el posterior control de eficacia.

Por Orden conjunta de las Consejerías con competencia en materia de Presidencia y Hacienda se determinarán los órganos competentes para la emisión de estos informes y el objeto y alcance de los mismos.

2. Las sociedades mercantiles públicas acomodarán su actividad a las previsiones del plan de actuación, que se actualizará con carácter anual con los presupuestos de explotación y capital, la memoria explicativa de su contenido y el programa de actuación plurianual.

De dicho plan y de sus modificaciones se dará traslado al Parlamento y se publicará en el Portal de Transparencia.

3. La liquidación de las sociedades mercantiles públicas recaerá en un órgano de la Administración General de la Comunidad Autónoma o en una entidad integrante del Sector Público Institucional autonómico.

4. De la creación, constitución o liquidación de una sociedad mercantil pública se dará traslado inmediato al Parlamento de Cantabria, acompañando tal comunicación de toda la documentación obrante en el expediente correspondiente."

Siete. Se modifica el artículo 123 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 123. Régimen presupuestario, de contabilidad, control económico-financiero y de personal.

1. Las sociedades mercantiles autonómicas elaborarán con carácter anual un presupuesto de explotación y capital, y un programa de actuación plurianual de acuerdo con lo establecido en la legislación de finanzas que actualizará el plan de actuación, y que se integrará en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

2. Las sociedades mercantiles autonómicas formularán y rendirán sus cuentas de acuerdo a los principios y normas de contabilidad recogidos en el Código de Comercio, en el Plan General de Contabilidad y en sus disposiciones de desarrollo.

3. Sin perjuicio de las atribuciones del Tribunal de Cuentas, la gestión económico-financiera de las sociedades mercantiles autonómicas se sujetará al control de la Intervención General de la Administración General de la Comunidad Autónoma.

4. El personal de las sociedades mercantiles autonómicas, incluido el que tenga la condición de directivo, se regirá por el derecho laboral, así como por las normas que le sean de aplicación en atención a su adscripción al sector público autonómico, en particular las contenidas en la legislación de empleo público, presupuestaria y financiera.

El régimen específico aplicable a la selección del personal laboral de las sociedades mercantiles autonómicas, se llevará a cabo mediante convocatoria pública, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad establecidos en el Estatuto Básico del Empleado Público."

Ocho. Se modifica el artículo 127 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que queda redactado como sigue:

"Artículo 127. Régimen presupuestario, de contabilidad, control económico-financiero y de personal.

1. La creación de las fundaciones del Sector Público Institucional autonómico o la adquisición de manera sobrevenida de este carácter se llevará a cabo mediante ley, que establecerá los fines de la fundación y, en su caso, los recursos económicos que le sean atribuidos.

2. A los efectos de lo previsto en el apartado anterior, el anteproyecto de ley que se eleve al Gobierno de la Comunidad Autónoma irá acompañado de una propuesta de estatutos y de un plan de actuación, en términos similares a lo previsto para los organismos públicos en esta ley. Además, será necesario informe favorable de la Intervención General de la Administración General de la Comunidad Autónoma.

3. Las fundaciones del Sector Público Institucional autonómico acomodarán su actividad a las previsiones del plan de actuación, que se actualizará con carácter anual con los presupuestos de explotación y capital, la memoria explicativa de su contenido y el programa de actuación plurianual.

De dicho plan y de sus modificaciones se dará traslado al Parlamento y se publicará en el Portal de Transparencia.

4. Los estatutos de las fundaciones del Sector Público Institucional autonómico se aprobarán por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta de la Consejería de Hacienda y de la Consejería que ejerza el protectorado.

Por acuerdo del Gobierno no podrá modificarse la Consejería a la que inicialmente resulte adscrita la fundación, aun en el caso de que inicialmente se contemplará dicha previsión en la ley de creación."

Nueve. Se modifica el apartado 1 del artículo 130 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que queda redactado como sigue:

"1. La fusión, escisión, liquidación y extinción de las fundaciones del Sector Público Institucional autonómico requerirá acuerdo del patronato, previa autorización por acuerdo del Consejo de Gobierno a propuesta conjunta de la Consejería de Economía y Hacienda y de la Consejería o entidad integrante del Sector Público Institucional autonómico de adscripción."

Diez. Se añade una nueva disposición adicional novena, a la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con el siguiente contenido:

"Disposición adicional novena. Especialidades por razón de materia.

Los procedimientos administrativos regulados en leyes especiales por razón de la materia que no exijan alguno de los trámites previstos en esta Ley o regulen trámites adicionales o distintos se regirán, respecto a éstos, por lo dispuesto en dichas leyes especiales."

Once. Se añade una nueva disposición adicional décima a la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con el siguiente contenido:

"Disposición adicional décima. Planes de actuación de los entes del sector público ya existentes a la entrada en vigor de la Ley.

Los entes ya existentes a la entrada en vigor de la Ley deberán tener aprobado antes del 31 de agosto de 2022 un plan de actuación inicial fijando las líneas estratégicas sobre las que desenvuelven su actividad y en el que se analice:

a) La subsistencia de las circunstancias que justificaron la creación de la entidad.

b) Su forma jurídica y estructura organizativa.

c) Justificación de la sostenibilidad del organismo con las previsiones presupuestarias que procedan

d) Objetivos generales previstos, programación plurianual diseñada para su consecución y coste global, incluyendo los gastos de personal.

Su modificación y actualización se llevará a cabo en los términos establecidos en esta Ley."

Doce. Se añade una disposición adicional undécima a la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con el siguiente contenido:

"Disposición adicional undécima. Principio de Ruralidad.

Todos los actos y elaboración de normas del ordenamiento jurídico que han de realizar los órganos y entidades regulados en esta Ley, se realizarán aplicando el Principio de Ruralidad a cada uno de ellos como fórmula para garantizar la posibilidad de aplicación de las mismas en el entorno y medio rural de Cantabria con el fin de favorecer el desarrollo sostenible, el reto demográfico y evitar la despoblación de nuestros pueblos."

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2021 en vigor desde 01-01-2022