Articulo 13 Medidas Fiscales y Administrativas 2020 de Cantabria
Articulo 13 Medidas Fisca... Cantabria

Articulo 13 Medidas Fiscales y Administrativas 2020 de Cantabria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 13. Modificación de la Ley de Cantabria 2/2008, de 11 de julio, por la que se crea el Instituto de Finanzas de Cantabria.

Vigente

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min


Uno. Se modifica la Ley de Cantabria 2/2008, de 11 de julio, por la que se crea el Instituto de Finanzas de Cantabria, dando nueva redacción al apartado 1 del artículo 3, en los siguientes términos:

"Artículo 3. Órganos del Instituto de Finanzas de Cantabria.

1. Son órganos del Instituto de Finanzas de Cantabria, el Presidente, el Consejo Ejecutivo y el Director Gerente."

Dos. Se suprime el artículo 4 de la Ley de Cantabria 2/2008, de 11 de julio.

Tres. Se modifica la Ley de Cantabria 2/2008, de 11 de julio, dando nueva redacción al apartado 2 del artículo 5, en los siguientes términos:

"Artículo 5. El Consejo Ejecutivo. Composición y funciones. (...)

2. Forman parte del Consejo Ejecutivo:

a) El Presidente del Instituto de Finanzas de Cantabria.

b) El titular de la Consejería competente en materia de Industria.

c) El titular de la Dirección General competente en materia de Política Financiera.

d) El titular de la Dirección Competente en materia de Economía

e) El Director de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria

f) Dos vocales designados por el Gobierno, entre personas independientes de reconocida competencia, prestigio y experiencia en el área de la economía y las finanzas, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de Economía y Hacienda.

A las reuniones del Consejo Ejecutivo asistirá el Director Gerente con voz, pero sin voto."

Cuatro. Se modifica la Ley de Cantabria 2/2008, de 11 de julio, dando nueva redacción al artículo 14, en los siguientes términos:

"Artículo 14. Control del Instituto de Finanzas de Cantabria.

1. El control de eficacia sobre las actividades del Instituto de Finanzas de Cantabria corresponde al Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a través de la Consejería competente en materia de Hacienda. Así mismo, la Consejería con competencias en materia de Hacienda, a través de la Intervención General de la Administración General de la Comunidad Autónoma, llevará a cabo la supervisión continua del Instituto de Finanzas de Cantabria, en los términos establecidos en el artículo 89 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria

2. El control económico y financiero del Instituto de Finanzas de Cantabria a cargo de la Intervención General de la Comunidad Autónoma se llevará a cabo mediante el procedimiento de auditoría pública, sin perjuicio de las funciones que correspondan al Tribunal de Cuentas.

3. El informe anual al que se refiere el artículo 5.4.f) será remitido al Parlamento de Cantabria, que podrá, en relación con su contenido, solicitar la comparecencia del Presidente del Instituto de Finanzas de Cantabria."

Cinco. Se modifica la Ley de Cantabria 2/2008, de 11 de julio, dando nueva redacción la disposición adicional tercera, en los siguientes términos:

"Disposición adicional tercera. Nombramiento de los vocales.

Por los órganos competentes se procederá en el plazo de tres meses a la designación de los vocales que deban formar parte del Consejo Ejecutivo del Instituto de Finanzas de Cantabria."

Seis. Se modifica la Ley de Cantabria 2/2008, de 11 de julio, mediante la adición de un apartado quinto al artículo 11:

"5. Excepcionalmente, para paliar los efectos derivados de grave crisis económica, sanitaria, catástrofe o situación similar extraordinaria que se considere, el Consejo Ejecutivo de Instituto de Finanzas de Cantabria, previa autorización del Consejo de Gobierno, podrá aprobar líneas de créditos bonificados, a los autónomos y pymes, siempre que su domicilio social, establecimiento permanentemente o centro de dirección se sitúe en Cantabria, en el marco de la correspondiente convocatoria. La aprobación de las operaciones de importe inferior a 50.000,00 € corresponderá directamente al Consejo Ejecutivo del Instituto de Finanzas de Cantabria, debiendo dar cuenta posteriormente al Consejo de Gobierno.

Para este tipo de operaciones financieras el Consejo ejecutivo deberá establecer las instrucciones que, en todo caso tendrán que prever, con carácter previo a su formalización, los requisitos y obligaciones de los destinatarios y el procedimiento de aprobación. Estas instrucciones deberán respetar los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación."