Articulo 13 Medidas Fiscales y Administrativas 2018 de Cantabria
Artículo 13. Modificación de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública.
UNO. Se modifica el artículo 20 de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública, que pasa a tener la siguiente redacción:
Artículo 20. Los puestos de trabajo incluidos en la plantilla de funcionarios no podrán ser cubiertos por personal laboral ni eventual, salvo las excepciones previstas en los párrafos 3 y 4 del artículo 18.2. Los incluidos en la plantilla de personal laboral no podrán ser desempeñados por funcionarios o eventuales. Los puestos de trabajo correspondientes a personal eventual se proveerán de acuerdo con la naturaleza de este colectivo de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de esta Ley.
DOS. Se modifican los apartados h) e i) del artículo 13 de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública, que pasa a tener la siguiente redacción:
h) «Nombrar y cesar funcionarios de carrera e interinos. No obstante lo anterior, las leyes de creación de los organismos públicos podrán atribuir a su Presidencia o Dirección la competencia de nombramiento y cese de los funcionarios interinos, de entre los que se encuentren incluidos en las listas de sustituciones correspondientes.
i) Formalizar la contratación y extinción de la relación del personal laboral y ejercer la facultad disciplinaria respecto a este personal acordando la extinción de la relación laboral en los supuestos que proceda. No obstante lo anterior, las leyes de creación de los organismos públicos podrán atribuir a su Presidencia o Dirección la competencia de formalizar la contratación y extinción de la relación del personal laboral temporal de entre los que se encuentren incluidos en las listas de sustituciones correspondientes, y de extinguir la relación laboral, de ese personal, en los supuestos que proceda.
TRES. El apartado q) del artículo 13 de la Ley de Cantabria 4/1993, de Función Pública, de 10 de marzo, pasa a ser el r).
CUATRO. Se incorpora un nuevo apartado q) al artículo 13 de la Ley de Cantabria 4/1993, de Función Pública, de 10 de marzo, que pasa a tener la siguiente redacción:
q) Resolver las cuestiones planteadas por el personal laboral relativas al régimen retributivo.
CINCO. Se incorpora un nuevo apartado f) al artículo 14 de la Ley de Cantabria 4/1993, de Función Pública, de 10 de marzo, que pasa a tener la siguiente redacción:
f) Resolver las cuestiones planteadas por el personal laboral que le correspondan por razón de la materia, excepto las relativas al régimen retributivo .
- Texto Original. Publicado el 28-12-2018 en vigor desde 01-01-2019