Articulo 13 Medidas fiscales y administrativas 2017 de Galicia
Artículo 13. Modificación de la Ley 9/1993, de 8 de julio, de cofradías de pescadores de Galicia
El número 3 del artículo 15 de la Ley 9/1993, de 8 de julio, de cofradías de pescadores de Galicia, queda redactado del siguiente modo:
«3. Reglamentariamente se determinarán las consecuencias que produzcan la fusión o la disolución de cofradías. La disolución de cofradías supondrá la pérdida de las concesiones y autorizaciones administrativas para el ejercicio de las actividades de marisqueo o cultivos marinos que posean, sin perjuicio de lo que prevean los estatutos de la cofradía afectada en cuanto al destino de su patrimonio. En el supuesto de fusión de cofradías, la nueva entidad resultante se subrogará en los derechos y obligaciones que tenían las entidades fusionadas, así como en la titularidad de las concesiones y autorizaciones para el ejercicio de las actividades de marisqueo o cultivos marinos, y la cofradía resultante deberá cumplir las condiciones y prescripciones de la concesión o autorización o de cualquier otra obligación exigida legal o reglamentariamente».
- Texto Original. Publicado el 28-12-2017 en vigor desde 01-01-2018